REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 24 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2006-000216
ASUNTO : WP01-D-2006-000216

VERIFICACION DE DOCUMENTOS DE FIADORES

Recibido en este Despacho Judicial en la tarde del día de ayer 23/10/2006 Recaudos sobre Fianza Personal en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, de diecisiete (17) años de edad, referido a DOS (2) Fiadores. En consecuencia esta Decisora para ejecutar la referida medida cautelar pasa de seguida a revisar la causa, consta al folio 14 y siguientes de la causa Audiencia de Imputación de fecha 25/09/2006 donde se acordó Medida Cautelar menos gravosa de Fianza Personal a este joven conforme al artículo 582 de la LOPNA literal g), indicándole que debían presentar dos (2) personas idóneas, que no sean familiares del joven, que consignen Constancia de Residencia del Estado Vargas o Distrito Capital, Constancia de Buena Conducta Policial y que devenguen salario mínimo y una vez que sean verificados estos recaudos se le otorgará Libertad restringida bajo las medidas cautelares del mencionado artículo 582.

Siendo esto así, y conforme al artículo 258 del COPP por remisión del artículo 537 de la LOPNA, este Tribunal pasa a dejar constancia de la verificación de los recaudos presentados por los fiadores: ciudadanos MORELLA COROMOTO NORIEGA HERNANDEZ y GUSTAVO MORANTES TORRES, titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-5.570.183 y V-6.471.355, correlativamente, y donde consta que son de reconocida buena conducta, de estar domiciliados aquí en el Estado Vargas y de tener capacidad económica para atender las obligaciones que contraen, con los siguientes documentos en originales de sendas Constancias de Buena Conducta Policial expedidas por la Prefectura del Municipio Vargas, Constancias de Residencias expedidas por la Junta Parroquial de Maiquetía Consejo del Municipio Vargas, y Constancias de Trabajo expedidas, la primera fiadora de la Escuela de Policía Naval y el segundo de Cargueros Aduanales 3000 C. A., dejándose constancia que todos estos recaudos fueron entregados en originales con sellos húmedos para su verificación, y dejando asentado este Tribunal que cumplieron con los requisitos mínimos exigidos para ser Fiadores, en consecuencia se acuerda para el día de mañana Miércoles 25/10/2006 a la 10:00 horas de la mañana a una reunión con los dos (2) Fiadores y la representante legal del adolescente, a fin de levantar Acta de compromiso conforme al artículo 261 del COPP, dejando constancia expresa de las obligaciones de estos Fiadores conforme al artículo 258 de la Ley Adjetiva y una vez firmada en presencia del Juez que la aceptan, se hará una reunión aparte con el joven a fin de imponerlo de las cautelares complementarias a esta fianza conforme al artículo 582 de la LOPNA literales: c) presentarse ante este Tribunal cada ocho (8) días específicamente los días Jueves d) Prohibición de salir del Estado Vargas y del Distrito Capital y f) prohibición de acercarse a la victima y testigos de este procedimiento, todo esto para asegurar la finalidad del proceso penal en su contra. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento antes expresados, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ACEPTAR a los dos (2) fiadores presentados para Fianza Personal en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, por considerar que conforme al artículo 258 del COPP de la verificación de los documentos presentados cumplieron con los requisitos mínimos, en consecuencia se acuerda imponer obligaciones a los mismos y proceder a otorgar libertad restringida al joven bajo las cautelares detalladas en capítulo anterior.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Expídase Boleta de Traslado del joven para mañana 25/10/2006. Notifíquese a las partes vía telefónica. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL


DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIO DE CONTROL


ABG. ALEJANDRO MILLAN


Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Decisión.


SECRETARIO DE CONTROL


ABG. ALEJANDRO MILLAN