REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 25 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2006-000240
ASUNTO : WP01-D-2006-000240
AUTO FUNDADO DE CAUTELARES MENOS GRAVOSAS
Estando este Tribunal de Guardia se realizó Audiencia de Imputación con detenido donde la Fiscalía Séptima del Ministerio Público presentó previo traslado al joven IDENTIDD OMITIDA, nacido el 31/01/1989 de diecisiete (17) años de edad, solicitando Detención Preventiva Judicial conforme al artículo 559 de la LOPNA, por su presunta participación en el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS (menor cuantía) previsto en el artículo 31 de la LCTCSEP. En consecuencia este Órgano Jurisdiccional habiendo ordenado en esta Audiencia imponer Detención Preventiva, procede a fundamentar esta Decisión conforme al artículo 173 y 254 del COPP por remisión del artículo 537 de la LOPNA:
LOS HECHOS: de acuerdo a la narrativa Fiscal son: … “de Actas suscritas por funcionarios adscritos al Comando Regional N° 5 Destacamento de Seguridad Urbana
se deja constancia que, en fecha 23/10/2006 siendo aproximadamente las 10:15 horas de la noche dos horas de la noche se encontraban de recorrido por Avenida Principal de Montesano y avistaron a un ciudadano que al notar la presencia de la comisión adoptó actitud nerviosa y trató de salir corriendo, posteriormente pararon una camioneta Bam de pasajeros que iba pasando con la finalidad de revisar a todos y sirvieron de testigos (3) personas, se procedió a la revisión y en la pretina interna del mono que vestía sacó un envase de plástico y en su interior contenía sesenta y dos (62) porciones de material sólido color blanco presuntamente crack, y en el joven quedó identificado como IDENTIDD OMITIDA, se tomó declaraciones a los tres testigos y se realizó la verificación de sustancia con peso de 8 gramos.. El Joven quiso declarar tal como quedó asentado en el acta respectiva. La Defensa Pública entre otras cosas alegó disconformidad con la calificación fiscal por no haber suficientes elementos en contra de su representado y pidió cautelar menos gravosa por estar su representante legal presente.
Así las cosas, este Órgano Judicial oída las partes y revisadas las actuaciones que conforman este procedimiento, en primer lugar decide apartarse de la precalificación fiscal de Distribución de Sustancias Ilícitas de menor cuantía, considerando que de acuerdo a los elementos en esta investigación estamos en presencia del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS tipificada en el artículo 34 de la Ley Antidrogas, toda vez que si bien es cierto supuestamente le fue incautado al adolescente en referencia de su bolsillo 62 porciones que verificada la sustancia prohibida pesó 8 gramos y cuya revisión fue presenciada por tres (3) testigos, no es menos cierto que no hay otro elemento que haga pensar a esta decisora que estemos en presencia del delito de Distribución que de acuerdo a Jurisprudencia reiterada de la sala Penal del TSJ para configurarse esta modalidad de tráfico, Distribución previsto en el artículo 31 de la mencionada ley, debe darse además de la incautación con testigos, de otro elemento que haga presumir que estamos frente a esta modalidad, como por ejemplo incautarle material para elaboración de la distribución, pesas, medidas, etc., y es por ello que considera seguirle a este joven un procedimiento ordinario, por estar en presencia de un delito igualmente grave, como lo ha dispuesto la Sentencia de la Sala Penal del TSJ de fecha 28/01/2001 que señala, “…en verdad si son delitos de lesa humanidad y por tanto de leso Derecho, ya que causan un gravísimo daño a la salud física y moral del pueblo, aparte de poner en peligro y afectar en realidad la seguridad social (por la violenta conducta que causa la ingestión o consumo de las substancias prohibidas) y hasta la seguridad del Estado mismo…”, sin embargo por cuanto este joven está debidamente identificado y además está presente su progenitora en esta Audiencia y ser residente del Estado Vargas, estima esta Decisora que es proporcional y ajustado a derecho dictar MEDIDAS CAUTELARES MENOS GRAVOSAS conforme con el artículo 582 literales b) Obligación de quedar bajo el cuidado de su representante legal y retomar sus estudios formales presentando constancia al efecto, c) presentarse cada quince (15) días y d) prohibición de salir del Estado Vargas y del Distrito Capital, para asegurar su comparecencia a las demás etapas del proceso. . Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento de hecho y de derecho antes expresados, este JUAGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA al joven IDENTIDAD OMITIDA previstas en el artículo 582 de la LOPNA literales b) Obligación de quedar bajo el cuidado de su representante legal y retomar sus estudios formales presentando constancia al efecto, c) presentarse cada quince (15) días y d) prohibición de salir del Estado Vargas y del Distrito Capital, por estar presuntamente involucrado en el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la nueva Ley Antidrogas, con la finalidad de asegurar su comparecencia a las demás etapas del proceso.
Regístrese y déjese copia certificada de esta Decisión.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIO DE CONTROL
Abg. ALEJANDRO MILLAN
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIO DE CONTROL
Abg. ALEJANDRO MILLAN