REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 27 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2006-000171
ASUNTO : WP01-D-2006-000171

AUTO FUNDADO DETENCION PREVENTIVA JUDICIAL PREVIA CAPTURA

Estando este Tribunal de Guardia se realizó en la tarde del día de hoy 27/10/2006 Audiencia para informar sobre Captura conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo sucesivo LOPNA, donde la Fiscal Séptimo del Ministerio Público puso a la orden de este Despacho al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 04/02/1990, de dieciséis (16) años de edad para el momento de los hechos, previa Orden de Captura emitida por este Despacho Judicial en fecha 26/09/2006 por Revocatoria de Cautelares por incumplimiento, solicitando imponerle de la Detención Preventiva Judicial prevista en el artículo 559 de la LOPNA, en especia el literal e) de acercarse a la victima y cuyo joven está presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, considera que no hay garantías y puede evadir el proceso penal en su contra. En consecuencia este Órgano Jurisdiccional habiendo decidido al respecto en la Audiencia referida, pasa de seguida a fundamentarla conforme al artículo 173 del COPP por remisión del artículo 537 de la LOPNA:

LOS HECHOS: De la Audiencia de Imputación quedaron fijados los hechos así:
En fecha 31/07/2006 siendo las 11:45 horas de la mañana el CICPC Región Vargas recibe denuncia del ciudadano SANCHEZ AVENDAÑO DENNIS refiriendo que sujetos desconocidos irrumpieron en su negocio ubicado en la Calle real de Mirabal Licorería Inversiones el Búfalo y lograron sustraer 12.000.000,oo en efectivo un arma tipo escopeta, un escopetín calibre 12 mm., 3 cajas de cartuchos 7 y medio, 2 cajas de balas rasas y 6 cajas de 9 milímetros, una cámara de seguridad, aclaró que el hecho sucedió en la madrugada, que se introdujeron por la puerta de la platabanda la cual violentaron, que sospecha de un sujeto apodado CHIQUI de nombre IDENTIDAD OMITIDA quien me había amenazado con arma de fuego anteriormente que vive al frente de la Licorería y dio las características fisonómicas de ese sujeto. Inmediatamente se practica Inspección técnica en el local y entre otras cosas se dejó constancia que se colectaron 2 tubos tipo barrote con una plancha de metal soldada en uno de sus extremos, de seguida el denunciante señala al joven de quien sospecha el CHIQUI que al percatarse de la comisión trata de evadir y es perseguido arrojando un bolso color azul el cual contenía en su interior un arma de fuego tipo escopeta calibre 12 y 11 cartuchos sin percutir, el sujeto se introduce en una vivienda y fue capturado, el mismo fue revisado sin incautarle nada, también fue entrevistada la ciudadana Angely Parra ya que para el momento de la aprehensión el sujeto se encontraba en su casa, dentro de la investigación ubicaron a otro sujeto conocido como el PIÑE quien fue aprehendido cerca del lugar localizándole de la cintura un arma de fuego tipo pistola (Adulto). Realizaron inspección Ocultar al sitio del suceso se dejó constancia que se observó un archivador vertical con signos de registro y encima una caja registradora violentada en su gaveta, al lado se avista una escalera fija que conduce a la platabanda y su puerta presenta signos de violencia en la cerradura, se realizó reconocimiento legal a lo recolectado....

En la Audiencia de Imputación respectiva efectuada esta Decisora a cargo de este Despacho Judicial entre otras cosas se dispuso, aceptar la imputación por el delito precalificado de HURTO CALIFICADO y se acordó imponerle Cautelares Menos Gravosas literales c) d) y e) del artículo 582 de la LOPNA, presentación cada ocho (8) días y prohibición de acercarse a la victima y a su Licorería. Asimismo, en fecha 20/09/2006 la Fiscalía solicita se le Revoque estas cautelares a este joven por incumplimiento de las presentaciones y en especial por haber incumplido de acercarse a la victima anexando denuncia de la misma que el joven vuelva a intentar introducirse al local y merodea la Licorería y se recibe Informe de Presentaciones donde efectivamente el joven sólo se presentó el 07/09/2006 y se decidió Revocatoria de estas Cautelares en fecha 26/09/2006, declarándolo en Rebeldía y Ordenando su respectiva Captura.

Ahora bien, en esta Audiencia donde es presentado este joven previo cumplimiento de esta Orden de Captura, este adolescente bajo su derecho a estar informado de su aprehensión, manifestó sobre su incumplimiento que estaba internado en un Centro desintoxicación Evangélico en la Soublette que cuando le dieron permiso lo agarraron, que el sabía que tenía que asistir a Tribunal. Esta Decisora revisada el auto de revocatoria y las alegaciones impuestas por las partes y la declaración del joven, considera que aún cuando la madre estuvo a tempranas horas no estuvo presente en esta Audiencia, que no hay un justificativo de si efectivamente estuvo en ese Centro y aún así debían haberlo participado al Tribunal, toda vez que se les explicó muy claro en la Audiencia de Imputación la importancia de cumplir fielmente con su cautelares y especial y delicado la prohibición que tenía de acercarse a la victima y que según denuncias de la misma anexadas en la causa, declara que el joven ha estado merodeando el negocio de la Licorería donde supuestamente se cometió el hurto inicialmente imputado, se le hizo la observación de estar en un proceso penal el cual no debe descuidar independientemente de la problemática que esté atravesando y que debió participar al Tribunal cualquier novedad y asimismo aún cuando no está imputado de un delito grave, este incumplimiento crea consecuencia negativas de evasión del proceso de este joven, y es por ello que esta Decisora considera ajustado a derecho imponerle de la Detención Preventiva Judicial prevista en el artículo 559 de la LOPNA para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, exhortando a la Fiscalía que tiene 96 horas para presentar la respectiva acusación de ser procedente, de lo contrario quedará nuevamente bajo medidas cautelares. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA al joven WINDER JAVIER SUAREZ TOVAR, Cautelar de Detención Preventiva Judicial prevista en el artículo 559 de la LOPNA para asegurar su comparecencia a la Audiencia preliminar, por incumplimiento de medidas y estar presuntamente involucrado en el delito de HURTO CALIFICADO tipificado en el artículo 453 ordinal 6to. del Código Penal reformado.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Ofíciese a las diversas policías del Estado para dejar sin efecto la Orden de Captura emitida el 26/09/2006.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIA DE CONTROL

Abg. MARIA LUISA UGUETO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE CONTROL

Abg. MARIA LUISA UGUETO