REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 27 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : WV01-S-2003-000063
ASUNTO : WV01-S-2003-000063
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Recibido en la tarde del día 24/10/2006 causa principal proveniente de la Fiscalía del Ministerio Público, referente al joven IDENTIDAD OMITIDA, la cual enviaron previa solicitud de la Defensa Pública en virtud de que en fecha 09/03/2005 fue Decretado por este Tribunal Sobreseimiento Provisional de la causa a favor de este joven y pide se dicte Sobreseimiento Definitivo conforme al artículo 562 de la LOPNA por haber transcurrido más de un (01) año de tal decisión. En consecuencia este Órgano Judicial revisa la presente causa para emitir pronunciamiento conforme a la Ley.
PUNTO PREVIO
Revisada esta causa, consta al folio 38 y siguientes Auto de fecha 09/03/2005 donde se decretó Sobreseimiento Provisional de la causa a favor de este joven prenombrado a solicitud de la Fiscalía por considerar que resulta insuficiente lo actuado y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción y siendo esto así, considera quien aquí decide, por una parte no realizar Audiencia Oral para debatir con las partes alguna decisión acerca de este pedimento de Sobreseimiento Definitivo, pues resultaría innecesaria ya habiendo un pronunciamiento judicial previo donde se motivó las razones de otorgar este Sobreseimiento Provisional, decisión que es temporal y además quedó firme, pues no se apeló de la misma, aunado a ello ha pasado más de un (01) año desde que se decretó, sin que la Fiscalía se pronuncie por otro acto conclusivo distinto, ni la victima haya hecho alguna oposición y conforme al artículo 562 de la Ley in comento es Decretar el Sobreseimiento Definitivo que a continuación se fundamenta:
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO
Como se refirió anteriormente es la Oficina Fiscal quien en fecha 07/03/2005 solicita se decrete el Sobreseimiento Provisional de la presente causa seguida a este adolescente, refiriendo que se le imputó inicialmente la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES previsto en el artículo 418 del Código Penal, indicando que los hechos se iniciaron mediante “Acta Policial de fecha 01/03/2003 que siendo aproximadamente las 2:15 horas de la noche, funcionarios policiales estando de recorrido por la Playa Corapalito, Parroquia Caraballeda notaron que varias personas perseguían a un muchacho gritando que lo agarraran porque había agredido a otro, practicada a detención resultó ser IDENTIDAD OMITIDA, luego se entrevistaron con el ciudadano WALTER RODRIGUEZ quien manifestó haber presenciado como el adolescente había utilizado un pico de botella para agredir al ciudadano RICHARD RAFAEL ROJAS, posteriormente la comisión se trasladó al Hospital José María Vargas donde entrevistaron al agraviado quien manifestó que el medico le había diagnosticado Herida por arma blanca en la región cervical izquierda y otra en la región parietal izquierda suturadas con varios puntos y también se entrevistaron con el ciudadano Ender Rosales que manifestó haber presenciado los acontecimientos y señala la fiscalía tres (3) entrevistas que cursan en autos...
Y la Fiscalía expuso en su solicitud de Sobreseimiento Provisional entre otras cosas …(omissis)… que al parecer si hubo una lesión en contra del agraviado pero la magnitud de la misma se desconoce debido a que no asistió a la Medicatura Forense para practicarse el examen respectivo y según los funcionarios el medico que lo atendió no generó constancia y aún cuando el joven imputado admite haber agredido al agraviado con un botella para defenderse de una agresión previa ejecutada por el propio agraviado, en cuanto a los testigos y al propio agraviado sus declaraciones se contradicen en cuanto al numero de agresores y sospechosamente no indican nada acerca del motivo de la agresión, haciendo entender que la misma se produjo sin motivo aparente, inclusive el agraviado simplemente indica que fue rodeado por varios sujetos y que lo golpearon y cortaron, refiere también la Fiscalía que la lógica nos indica que es difícil que en un lugar tan público como una playa, cuatro sujetos se dediquen a golpear a otro sin una razón aunque sea útil, por lo anterior es evidente dice el representante de la vindicta pública que no existen suficientes elementos de convicción que permitan presentar una acusación seria en contra del imputado, en efecto no existe el medio probatorio idóneo que demuestra la existencia de la lesión, el agraviado se ha presentado reacio a colaborar con la fiscalía en el esclarecimiento de la verdad, negándose a practicar el examen médico correspondiente y considera que con la falta de este examen medico forense y la colaboración del agraviado difícilmente pueda sustentarse una acusación en la Audiencia Preliminar y menos aún e Juicio y pide por ello el Sobreseimiento Provisional en base a lo previsto en el artículo 561 literal e) de la LOPNA por cuanto las diligencias hasta ahora practicadas no surgen suficientes elementos de convicción para acusar formalmente al adolescente imputado pero sin perjuicio de reabrir la presente investigación una vez recabados nuevos elementos que permitan accionar la esfera del aparato penal en la presente causa. …” De lo cual esta Decisora en fecha 09/03/2005 consideró que efectivamente no hay elementos suficientes para sustentar una acusación en contra de este joven con los elementos probatorios que tiene hasta ahora la Fiscalía, porque si bien existen varias declaraciones tanto de la victima como de tres testigos no es menos cierto que corre inserta al folio 4 de esta causa una constancia médica expedida por el Hospital José María Vargas, indicando que el agraviado en cuestión sufrió unas lesiones, no es menos cierto que este informe médico es transitorio, lo cual para hacerlo valer como prueba debe ser también presentado como prueba indiciaria idónea el reconocimiento médico legal que no sólo nos informará que donde fue la lesión sino también el carácter de la lesión sufrida, funcionario quien es el único autorizado de acuerdo a nuestro Sistema Penal el que puede dar esta característica para poder tipificar el hecho acaecido, aun cuando se pueda debatir después en Juicio y por cuanto hasta la fecha ha sido imposible que el agraviado colabore con la fiscalía para el sometimiento de este examen medico forense, comparte entonces el criterio fiscal sostenido en esta solicitud, en consecuencia considera ajustado a derecho decretar con lugar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de esta causa a favor del joven en referencia, de conformidad con el artículo 561 literal e) de la LOPNA por cuanto resulta insuficiente lo actuado y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción y consecuencialmente se le otorga Libertad Plena dejando sin efecto cualquier medida cautelar que se haya dictado en su contra. Y así se decidió.
Siendo esto así, queda claro para este Órgano Judicial que al estar en presencia de haberse decretado el Sobreseimiento Provisional de la causa a favor de este joven en fecha 09/03/2005 y habiendo quedado firme esta Decisión, aunado de haber transcurrido más de un (01) año desde su decreto, sin que la Oficina Fiscal se haya pronunciado en este lapso si cuenta con nuevos elementos de prueba para materializar su imputación y eventual acusación, y tampoco la victima se ha pronunciado, considera este Órgano Judicial como garantía del debido proceso, en respeto al Principio de Presunción de Inocencia y por Seguridad Jurídica, que lo ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de esta causa seguida a este adolescente, conforme al artículo 562 de la LOPNA por haber transcurrido más de un (01) año desde que se dictó el Provisional sin que se haya solicitado reapertura del procedimiento por parte de la Fiscalía ni de la victima y se le ratifica su Libertad Plena. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento de hecho y derecho antes descritos, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, ratificando su Libertad Plena, todo conforme a los artículos 562 en concordancia con el 561 literal e) ambos de la LOPNA, por haber transcurrido más de un (01) año desde que se dictó el Provisional sin que la Fiscalía o la victima reapertura el procedimiento.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las Partes, a la Victima y al joven referido. Y Ofíciese en su oportunidad legal ordenando borrar de pantalla policial a este adolescente una vez que quede firme esta decisión. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE CONTROL
Abg. MARIA LUISA UGUETO
Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
SECRETARIA DE CONTROL
Abg.. MARIA LUISA UGUETO