REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 28 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2006-000245
ASUNTO : WP01-D-2006-000245

AUTO FUNDADO DE LIBERTAD SIN RESTRICCIONES


Estado este Tribunal de Guardia se realizó en la tarde del día de hoy Sábado 28/10/2006 Audiencia de Presentación con detenido, en la cual la Fiscalía Séptima Ministerio Público presentó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 10/06/1990 de dieciséis (16) años de edad, considerando que la supuesta incautación al joven de un simill de pistola no está tipifico en Ley penal alguna y en consecuencia solicita Libertad sin Restricciones y que se siga el procedimiento por vía ordinaria. En consecuencia este Órgano Jurisdiccional habiendo decidido al respecto en la Audiencia referida, pasa de seguida a fundamentar la misma conforme al artículo 173 del COPP por remisión del artículo 537 de la LOPNA:

LOS HECHOS: Según la narrativa Fiscal detalla “…que de Actas Policiales de fecha 27/10/2006 procesadas por funcionarios del CICPC del Estado Vargas informaron que recibieron un procedimiento efectuado por funcionarios uno de la Metropolitana y otro del CICPC, quienes informaron que siendo aproximadamente las 6 de la tarde estando de comisión en el Sector Canaima fueron abordados por una ciudadana que no quiso dar su nombre indicando que en el sector Pepe Arena, dos (2) sujetos se encontraban armados, se acercaron al lugar y estos sujetos al notar la presencia policial tomaron actitud nerviosa, se les hizo revisión corporal y se les incautaron a cada uno de ellos un facsímil de armas de fuego tipo pistola, uno de color gris con cacha de color negro y uno de color negro con gris, quedando identificados como IDENTIDAD OMITIDA y un el otro un Adulto. El joven en referencia no quiso declarar y la Defensa solicitó La Nulidad del Acta Policial por haber sido aprehendido ilícitamente al no ser considerado el fascimil de pistola un delito y solicita que inmediatamente se dicte Sobreseimiento Definitivo de esta causa.

Siendo así las cosas, esta Instancia Judicial oída a las partes y revisado las actuaciones en esta causa, considera que en este procedimiento por una parte si bien es cierto hubo una incautación al joven aprehendido de un supuesto simil de pistola, no es menos cierto que esta revisión de persona siendo las 6 horas de la tarde en vía pública, no fue presenciada por ningún testigo imparcial, además es criterio de esta Juzgadora que la detentación o porte o ocultamiento de un fascimil de pistota no puede ser considerada como delito autónomo, por no ser típico, toda vez que del concepto de Arma que dispone el artículo 273 del Código Penal se considera Arma a todo instrumento capaz de herir o matar, y este objeto a lo sumo sólo sería capaz de intimidar a una victima y podría considerarse como agravante con otro tipo de delito, pero nunca como delito autónomo, en consecuencia y a solicitud de las partes es ajustado a derecho para este caso Decretar Libertad sin Restricciones a este joven en referencia por estar ausente todos los requisitos del artículo 250 del COPP por remisión del artículo 537 de la LOPNA. Y por otra parte se declara Sin Lugar la solicitud de la Defensa de considerar que no hay Nulidad Absoluta de estas actuaciones en todo caso relativa, por cuanto del procedimiento se respetaron todas las garantías previstas en nuestra Carta Magna al Debido Proceso, a excepción que la policía consideraba que era ilícito el porte ilícito de ese tipo de objeto que simula un arma, de lo cual se le exhortó a la Fiscalía a llamar la atención a estos cuerpos policiales sobre esta situación para que no abran investigación penal de delito autónomo por fascimil de pistola, por no estar tipificado como delito en nuestra legislación penal venezolana y se avoquen más a otros delitos que tanto azotan a nuestra región varguense, en consecuencia se acuerda seguir la investigación bajo el proceso ordinario y se ordena devolver a la Fiscalía para que culmine su investigación presente el acto conclusivo respectivo para este caso. Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento antes expresados, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la inmediata Libertad Sin Restricciones al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar ausente todos los requisitos exigidos en el artículo 250 del COPP, por remisión del artículo 537 de la LOPNA, por considerar esta decisora que la incautación por si sola de un fascimil de pistola no puede ser considerado delito autónomo, por no ser un arma capaz de herir o matar conforme al concepto previsto en el artículo 273 del Código Penal

Regístrese y déjese copia de esta Decisión y remítase estas actuaciones a la Fiscalía a los fines de que presente el acto conclusivo respectivo en este caso.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIO DE CONTROL

Abg. RAMON MARTINEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIO DE CONTROL

Abg. RAMON MARTINEZ