REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 30 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2005-000153
ASUNTO : WP01-D-2005-000153

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR CUMPLIMIENTO DE CONCILIACION


Revisado la causa referente a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, el primero de dieciséis (16) años y el segundo de diecisiete (17) años de edad para el momento de los hechos, y visto que los jóvenes cumplieron con las obligaciones pactadas en la Conciliación de fecha 03/04/2006 pasa de seguida este Despacho Judicial a pronunciarse por el Sobreseimiento Definitivo conforme al artículo 568 de la LOPNA con las observaciones siguientes:

Como punto previo este Tribunal, considera no realizar Audiencia Oral conforme al 323 del COPP para debatir con las partes si corresponde el Sobreseimiento Definitivo por cumplimiento de la Conciliación, pues resultaría innecesaria ya que esta Decisora puede constatar el cumplimiento o no a través de la revisión de informes consignados en la causa.

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Consta al folio 115 y siguientes de esta causa Acta de Audiencia de Conciliación de fecha 03/04/2006 donde esta Juez a cargo de este Tribunal Homologó acuerdo Conciliatorio entre las partes y en presencia de la victima ciudadana NEILA MERCEDES CHIS BLANCO por el hecho ilícito de Hurto Simple y Aprovechamiento de Cosas proveniente de Delito, disponiendo las obligaciones siguientes: 1) Se comprometen ambos imputados a no molestar a la Victima ni a sus familiares, 2) Los Adolescentes se obligan a graduarse de Bachilleres y se comprometen a consignar constancias respectivas, 3) Obligación a los jóvenes de cancelar a la victima la cantidad de 200.000,oo Bs. a razón de 100.000,oo Bs. cada uno por concepto de indemnización, dejándose constancia en esa Audiencia que la victima ya lo había recibido consignado recibos al efecto, 4) y se Obligan a presentación cada dos (2) meses ante el Ente encargado de su, y se cumplirá por el plazo de seis (6) meses. En efecto al revisar la causa, consta que en fecha 25/10/2006 fue consignado Informe de las Delegadas de Presentaciones donde ambos jóvenes cumplieron a cabalidad las mismas, y además también indemnizaron a la Victima y no hay ninguna queja de su parte en cuanto haber sido molestada por los jóvenes, en consecuencia considera esta decisora que los referidos adolescentes han dado cumplimiento al Acuerdo Conciliatorio pactado y es por ello que es ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en esta causa a favor de los adolescentes preseñalados, por haberse cumplido la Conciliación pactada en el lapso de 6 meses, conforme al articulo 568 de la LOPNA y consecuencialmente se les otorga su Libertad Plena por esta causa. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento de hecho y derecho antes descritos, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa a favor de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, y se les otorga su Libertad Plena por esta causa dejando sin efecto cualquier medida cautelar que se haya dictada en su contra en este procedimiento, por haber cumplido las obligaciones pactadas en el plazo acordado en la Conciliación Homologada, todo conforme al artículo 568 de la LOPNA.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las partes, a la víctima y a los adolescentes involucrados. Ofíciese a las Delegadas sobre la Libertad Plena indicándole que es por esta causa en cumplimiento de Conciliación. Ofíciese ordenando borrar de pantalla policial a estos jóvenes referidos una vez que quede firme esta decisión. Remítase esta causa a Archivo Judicial con Oficio en su oportunidad legal. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIO DE CONTROL

Abg. ALEJANDRO MILLAN

Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

SECRETARIO DE CONTROL

Abg. ALEJANDRO MILLAN