REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 30 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2005-000321
ASUNTO : WP01-D-2005-000321

SENTENCIA POR ADMISION DE LOS HECHOS


JUEZ UNIPERSONAL: Dra. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. GERARDO SALAS
DEFENSORA PÚBLICA 5ta.: Dra. FANNY ROMERO
ACUSADO: NILSON JOSE LUIS PEREZ CHACON

En el día de hoy Lunes Treinta (30) de Octubre del 2006, este Tribunal Primero de Control de Adolescentes efectuada la Audiencia Preliminar en esta causa siguiendo los lineamientos del artículo 576 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo sucesivo LOPNA, oída la Acusación expuesta por el Fiscal del Ministerio Público por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROICAS en contra del joven NILSON JOSE LUIS PEREZ CHACON, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.536.602, nacido el 23/12/1987 de diecisiete (17) años de edad para el momento de los hechos, residenciado en: Calle Real de Caraballeda, edificio prince, apartamento 4-A al frente de Mercal de Caraballeda, tlf. 0414-2622261 (Hermano), asistido debidamente por su Defensora Pública, y escuchada de viva voz del precitado joven en forma voluntaria la Admisión de los Hechos, en consecuencia esta Decisora procede a dictar SENTENCIA, conforme al procedimiento por ADMISION DE LOS HECHOS previsto en los artículos 583, 578 literal f) y 604 de la LOPNA, en lo siguientes términos:

ENUNCIACION DE LOS HECHOS

Quedaron fijados así: En fecha 04/12/2005 Funcionarios Policiales siendo aproximadamente las 11:30 horas de la mañana, estando en el punto de Control de Calle los Baños en la entrada del Barrio Chino parroquia Maiquetía avistaron a un joven que venía saliendo del referido sector en actitud nerviosa, optando por evadir la comisión y por tal motivo se le dio la voz de alto, se le retuvo y se pidió la colaboración a un transeúnte para que sirviera de testigo, el joven manifestó no tener nada oculto, se le hizo la inspección, incautándole una cartera negra con marrón que poseía en el bolsillo trasero del short: dos (2) envoltorios pequeños confeccionados en material sintético de color azul y blanco contentivos cada uno de una sustancia en forma de polvo de color blanco de presunta droga y la cantidad de 100.000,oo Bs. en billetes, el joven quedó identificado como NILSON JOSE LUIS PEREZ y de acuerdo a la experticia practica resultó ser Cocaína en la cantidad de 500 miligramos y el dinero de circulación legal. De lo narrado el ciudadano Fiscal, calificó jurídicamente el hecho como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 34 de la nueva Ley Antidroga, consideró no indicar figura alternativa distinta, y ofreció como Pruebas las testimoniales de los funcionarios policiales actuantes, la declaración de un (01) testigo de la revisión y testimonio de los expertos que realizaran tanto la experticia química a la sustancia incautada como el peritaje al dinero encontrado, solicitó se ratifique las medidas cautelares menos gravosas impuestas en su oportunidad legal, finalmente pidió como sanción el cumplimiento simultaneo de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de Dos (2) Años, sugirió entre las reglas 1) no portar ningún tipo de armas de fuego o blancas, 2) Integrarse al sistema educativo y/o laboral a los fines de continuar con su proceso de formación personal y académico, 3) Presentarse ante la persona que designe el Tribunal de Ejecución y 4) si tiene problemas de adicción a las drogas la obligación de atención en un centro especializado y la prohibición de poseer y consumir cualquier sustancia ilícita. Ahora bien, en esta Audiencia Preliminar esta Decisora admitió totalmente la Acusación en contra de este joven prenombrado conforme al artículo 578 literal a) de la LOPNA, por estar debidamente fundamentada, aceptando la calificación jurídica dada a los hechos, y también se admitieron todas las Pruebas por ser lícitas, legales y pertinentes para este caso.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Por consiguiente, esta Juzgadora aplicando las pautas establecidas en el articulo 622 de la LOPNA, procede de seguida a fundamentar esta Decisión: De los hechos que se declaran acreditados se concluye que se trata del delito consumado de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS tipificado en el artículo 34 de la actual reforma de la Ley Antidrogas, quedando evidenciado la materialidad del delito acusado con las Actas de Investigación, entre ellas la de actuación policial y la exposición del testigo de la revisión, conjuntamente con los informes, uno la del peritaje del dinero de ser de circulación legal y la experticia química de la droga incautada concluyendo que se trata de la sustancia Cocaína en la cantidad de 500 miligramos, y que tal incautación fue en posesión de una cartera que sustentaba este efebo, aunado a todo ello, este adolescente en forma voluntaria admitió ese hecho, queda entonces evidentemente comprobado el acto delictivo y la existencia del daño causado con la materialidad del hecho punible antes descrito y también queda demostrado la participación del precitado joven en el ilícito penal anteriormente acreditado con el grado de responsabilidad de partícipe directo.

SANCION

AsÍ las cosas, y siendo que el adolescente encausado manifestó acogerse en forma voluntaria al PROCEDIMIENTO POR ADMISION DE LOS HECHOS contemplado en el artículo 583 de la LOPNA para que se le imponga de inmediato su sanción y visto que las Medidas que solicitó el Representante de la Vindicta Pública para esta Acusación fue la Libertad Asistida y Reglas de Conductas por el lapso de Dos (2) Años, en consecuencia esta Decisora continuando con la aplicación del artículo 622 de la LOPNA norma rectora para la fundamentación de la Sanción bajo una discrecionalidad reglada, siendo esto así observa este Órgano Judicial que ha quedado comprobado como se detalló en el capítulo anterior el acto delictivo y el daño causado por haber cometido este adolescente acusado el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS con el grado de partícipe directo, y considera esta decisora en primer lugar que estamos ante un delito igualmente considerado grave que tanto daño hace a la salud pública, también se toma en cuenta la edad del joven diecisiete (17) años para el momento de los hechos a la cual se le puede hacer un juicio de reproche por su conducta desplegada con mayor rigor, aunado a que está siendo sometido a otros procesos penales en fase investigativa en Tribunal de Adultos, también se toma en cuenta del Informe Social que es adoptado del INAM que no conoce a sus padres biológicos, que tiene el carácter fuerte que no se controla, que consumía marihuana pero desde hace 5 años no consume, que le gusta estar solo no anda en grupos, sugieren taller de capacitación laboral. De todo esto, considera esta Decisora bajo el criterio de proporcionalidad e idoneidad y su capacidad para cumplir cualquier sanción, decide que lo mas ajustado a derecho es que se le imponga como sanción definitiva a cumplir en forma simultánea LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (6) MESES, conforme a los artículos 626 y 624 ambos de la LOPNA, tomándose en cuenta para las Reglas las sugeridas por la Oficina Fiscal indicadas en el capítulo anterior.

DISPOSITIVA

En base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA por el procedimiento de Admisión de Hechos, al acusado NILSON JOSE LUIS PEREZ CHACON, por encontrarlo penalmente responsable de la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS tipificado en el artículo 34 de la actual reforma de la Ley Antidrogas y en consecuencia se le impone como sanción definitiva a cumplir simultáneamente: LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (6) MESES, conforme a los artículos 626 y 624 todos de la LOPNA, tomándose en cuenta para las Reglas las sugeridas por la Fiscalía en capítulo anterior.

Se le exime al condenada del pago de las Costas del Proceso, basado en los artículos 26 y 254 de nuestra Carta magna, que dispone que el Estado garantizará una Justicia gratuita, concatenado con el Principio de gratuidad de las actuaciones que se refiere la LOPNA estipulado en el artículo 9

Las partes quedaron notificadas en la Audiencia Preliminar respectiva de esta Dispositiva de Sentencia. Diarícese y Publíquese la presente decisión y remítase al Tribunal de Ejecución de esta misma Sección Penal de Adolescente en su oportunidad legal a los fines establecidos en la LOPNA e Infórmese que este joven está detenido a la orden del Tribunal 2do. de Control de Adultos en el Reten de Macuto en espera de ejecución de Fianza.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN


SECRETARIO DE CONTROL

Abg. ALEJANDRO MILLAN