JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL., MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Cristóbal, 23 de octubre de 2006

Vistos los recaudos que acompañan a la presente causa consistentes en: 1.- Acta de nacimiento No. 143: de fecha 23 de agosto de 1954, correspondiente a la causante CARMEN VIRGINIA, expedida por la Prefectura del Municipio Guásimos, Estado Táchira; 2.-Acta de defunción Nº 550: de fecha 07 de agosto de 2006, correspondiente a la de cujus: CARMEN VIRGINIA CHACON GARCIA, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira; 3.- Copia simple, Partida de Nacimiento No: 336, de fecha 18 de octubre de 1919, correspondiente a ENCARNACION, (Padre de la de cujus), expedida por el Registro Principal Accidental del Estado Tachira; 4.- Copia simple de la cedula de identidad Nº V- 183.667, correspondiente a CHACON ENCARNACION, (Padre de la de cujus); 5.- Justificativo de Testigos, evacuado por ante el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, donde declaran los ciudadanos PERLA MARTINEZ DE CEBALOS, MARIA LUISA BARRIOS BAEZ, OMAIRA CARRILLO DE MENDEZ y LIXJANDER ROSALES BARRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 6.136.586, V-9.222.541, V- 3.789.957 y V- 11.304.031, el día 20 de octubre de 2006.
En tal virtud, en atención a los artículos 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, los declara suficientes para asegurarle a al ciudadano ENCARNACION CHACON venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 183.667, en su condición de padre, sus derechos como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la de la de cujus CARMEN VIRGINIA CHACON GARCIA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 4.210.608.
Conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase originales de estas actuaciones, y déjese copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.


Abg. Diana Beatriz Carrero Quintero
Juez Temporal
Abg. Iris Margiore Rojas Alarcón
Secretaria…….
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



Abg. Iris Margiore Rojas Alarcón
Secretaria
Sol. Nº 1701.