AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 11 de Octubre de dos mil seis.
196º y 147º
Una vez evacuados los testigos en la presente solicitud y por cuanto de la revisión de los recaudos presentados se observa, que se encuentran llenos los extremos de Ley, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LAS PRESENTES DILIGENCIAS BASTANTES Y SUFICIENTES, para asegurarle a las ciudadanas CARMEN CECILIA MORA PÉREZ Y YAREMI VANESA ROMERO MORA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- V-22.645.147 y V- 17.646.624 en su orden, viuda y soltera respectivamente, domiciliadas en Zorca, Estado Táchira y hábiles, asistidas por el abogado en ejercicio FELIX REYES QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.856; el carácter de ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano fallecido GREGORIO VALMORE ROMERO USECHE, quién era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.029.271, soltero, quién estaba domiciliado en Zorca Pie de Cuesta, sector Buenos Aires, Estado Táchira; en su carácter de esposo y padre en su orden, de las referidas ciudadanas. Por aplicación analógica del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de estas actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvanse originales de las mismas a la parte interesada a los fines legales consiguientes.-
LA JUEZ TEMPORAL
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA
ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS P.
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