JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, once de Octubre del año dos mil seis
196º y 147º
PARTE DEMANDANTE: LAURA ROSA VILLAMIZAR GARMENDIA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V- 5.731.121, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira.
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados PEDRO ANTONIO REY GARCIA, MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ DE SANCHEZ, GUIDO JOSE GONZALEZ GUERRERO y EMPERATRIZ EGAÑEZ HERNANDEZ.
DOMICILIO PROCESAL: Sin indicar.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES P y B.C.A. en la persona de su Presidente ciudadano JESUS ADOLFO BURGOS ROA, venezolano, mayor de edad, con cédula de Identidad N° 5.683.474, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No presentó.
DOMICILIO PROCESAL: Sin indicar.
MOTIVO: PARTICION
EXPEDIENTE: Civil N° 6099-2005.
I
ANTECEDENTES
En fecha 21 de Junio del año 2005, se le dio entrada a la demanda interpuesta por la ciudadana LAURA ROSA VILLAMIZAR GARMENDIA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V- 5.731.121, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira, contra la ciudadana SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES P y B.C.A. en la persona de su
Presidente ciudadano JESUS ADOLFO BURGOS ROA, venezolano, mayor de edad, con cédula de Identidad N° 5.683.474, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira, por PARTICION, se ordenó la citación de la parte demandada, por medio de boleta a los fines de la contestación de la demanda.
Observa este Tribunal, que desde el 21 de Junio de 2005, fecha en la cual se le dio entrada a la demanda, no consta en autos realización de actuación procedimental alguna por parte de la demandante para impulsar el presente juicio, de donde se evidencia la falta de interés y se produce en consecuencia el Decaimiento de la acción; es por lo que subsume la presente causa dentro del supuesto hecho previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
“TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL LAPSO DE UN AÑO, SIN HABERSE EJECUTADO NINGÚN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR NINGUNA DE LAS PARTES.”
En el presente caso, se observa que ha transcurrido un año (1) y tres (03) meses y veinte (20) días, sin que la parte demandante realizara impulso procesal alguno para la citación de la parte demandada, es decir, que desde el 21 de Septiembre del año 2006, se verificó la PERENCIÓN POR UN AÑO referida anteriormente, por lo que este Tribunal procede a declarar de oficio, conforme a lo ordenado por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 ejusdem. LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y ASÍ SE DECIDE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, con la facultad establecida en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y Extinguido el presente proceso de acuerdo a lo contemplado en el artículo 270 ejusdem.
En consecuencia:
1.- La parte demandante podrá volver a proponer la demanda si así lo creyere conveniente a sus intereses.
2.- La perención no extingue los efectos de las decisiones que hayan sido dictadas en el presente procedimiento.
3.- La demandante podrá volver a proponer la demanda, luego de transcurridos noventa (90) días continuos contados a partir de la presente fecha.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en San Cristóbal, a los once días del mes de Octubre del año dos mil seis. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación
LA JUEZ TEMPORAL
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA
ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.
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