JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Once de Octubre de dos mil seis.
196º y 147°
Vista la diligencia de fecha 06 de Octubre de 2006, suscrita por la ciudadana ANA YELITZE HERNÁNDEZ, asistida por el Abogado MIGUEL BLANCO, mediante la cual desiste de la presente Querella, en consecuencia, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR el Desistimiento, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles. Se le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Para la elaboración del fotostato se autoriza amplia y suficientemente al ciudadano GEOVANNY CASTRILLON SOLANO, titular de la cédula de identidad N ° V-12.633.399. Se levanta el Amparo decretado en fecha 26 de mayo de 2006 y ejecutada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín, Rafael Urdaneta y Córdoba del Estado Táchira, según acta de fecha 31 de mayo de 2006. Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
LA JUEZ TEMPORAL
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA
ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS P.
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