REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
196° 147°

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: OLGA MARÍA CHACÓN CHACÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.138.690, domiciliada en la calle 5 N° 2/24, Palmira, Municipio Guásimos, Estado Táchira y hábil.
ABOGADAS SISTENTES PARTE DEMANDANTE:
Abogadas SURLEY ESPERANZA M/*ÁRQUEZ CALDERON y EDDY VICTORIA MUÑOZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 74.963 y 78.067 en su orden.
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DOMICILIO PROCESAL: Sin Indicar

PARTE DEMANDADA: LUIS ANDRES VIVAS COLMENARES , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.618.042, domiciliado en la calle 2 N° 4/50, Palmira, Municipio Guasimos, Estado Táchira.

APODERADA JUDICIAL: Sin Indicar
PARTE DEMANDADA

DOMICILIO PROCESAL: Sin Indicar
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA Y CONSIGUIENTE PARTICION




EXPEDIENTE: CIVIL Nº 6403/06
I
De la revisión que este Tribunal realiza a los expedientes se observa:
Que por auto de fecha 23 de Enero de 2006, se admitió la demanda intentada por la ciudadana OLGA MARÍA CHACON CHACON contra el ciudadano LUIS ANDRES VIVAS COLMENARES por RECONOCIMIENTO DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA Y SUBGUIENTE PARTICON.

Que la parte demandante, al 24 de Febrero de 2006, no había dado cumplimiento a las obligaciones impuestas por la ley para la práctica de la citación de la parte demandada, tal y como lo establece el artículo 267, ordinal 1°:
… También se extingue la instancia:
“Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.”

Es decir, en el presente caso, desde el día 23 de Enero de 2006, fecha en que se admitió la demanda hasta el día de hoy, han transcurrido más de treinta 30 días, sin que la demandante realizara ningún impulso procesal para la práctica de la citación de la parte demandada, es decir, que el día 24 de Febrero de 2006, se verificó la Perención por treinta días referida anteriormente, por lo cual este Tribunal procede a declarar de oficio, conforme a lo ordenado por el artículo 267 ordinal 1 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 268 ejusdem, la Perención de la Instancia y la Extinción del proceso y Así se Decide.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 en concordancia con el 268 del Código de Procedimiento Civil y EXTINGUIDO EL PROCESO.
En consecuencia:
1.- La parte demandante podrá volver a proponer la demanda si así lo creyere conveniente a sus intereses.
2.- La perención no extingue los efectos de las decisiones que hayan sido dictadas en el presente procedimiento.
3.- La demandante podrá volver a proponer la demanda, luego de transcurridos noventa (90) días continuos contados a partir de la presente fecha.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, a los dieciséis días del mes de Octubre de dos mil seis.- AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. ROSA ZAMBRANO PRATO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. ROSA ZAMBRANO PRATO
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