JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, diecisiete de Octubre del año dos mil seis.
196º y 147º

Por cuanto ya fueron evacuados los testigos promovidos en la presente solicitud de Titulo Supletorio realizado por la ciudadana NILVIC HOWARRD FRANCO SOTO, asistida por la abogado MARTHA JANETH GARCIA DE SANCHEZ. ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA las diligencias realizadas por la ciudadana NILVIC HOWARRD FRANCO SOTO, venezolana, mayor de edad, con cédula de Identidad N° 11.500.617, de este domicilio, bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos sobre las mejoras consistente en una casa dos plantas con una área de construcción de cien metros cuadrados aproximadamente, estructurada de la siguiente manera: PRIMERA PLANTA: compuesta de porche, garaje externo, estudio, sala, comedor, cocina, un baño, área social y de servicio. LA SEGUNDA PLANTA: compuesta de cuatro habitaciones, con closet, dos baños, un balcón, en la habitación principal, tanque de agua, con techo de machimbre, tejaron y cúpulas. Dichas mejoras se encuentran construidas sobre una parcela de terreno con una superficie de ciento veinte metros cuadrados, signada con el N° 184, de la urbanización Villa del Educador, ubicada en la Vía el Chorro del Indio, Sector Loma de Pío, Jurisdicción de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, con número catastral 02100010490000184, cuyos linderos son: NORTE: Parcela 183, SUR: Parcela 185, ESTE: Parcelas 190-191, y OESTE: calle 9. Según documento protocolizado por ante la Ofician de Registro Inmobiliario del Primer Circuito Registro de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, anotado bajo la matricula N° 2004-LRI-T61-34, de fecha 29 de Noviembre del año 2004. En consecuencia, de conformidad con lo ordenado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho a terceros. Déjese copia certificada de estas actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvanse originales de las mismas a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ TEMPORAL
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA

LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. ROSA ZAMBRANO
En la misma fecha se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. ROSA ZAMBRANO.