JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- San Cristóbal, diecisiete de Octubre de dos mil seis .
196º y 147º
Vista la diligencia de fecha 11 de Octubre de 2006, suscrita por el abogado JESUS MANUEL CONTRERAS GARCÍA, con el carácter de autos, mediante la cual consigna escrito de TRANSACCIÓN, a fin de dar por terminada la presente causa y celebrado entre la ciudadana EUMELIA DEL VALLE CASTILLO de MODUGNO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Caracas, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° V- 8.296.796 e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 105.536, actuando con en nombre y representación de los ciudadanos LUIS ENRIQUE HERRERA GAMBOA y CÉSAR AUGUSTO HERRERA MONTOYA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Barinas, comerciantes, titulares de las cédulas de identidad Nros.- V- 11.840.161 y V- 9.245.470 en su orden, representación que consta de sustitución otorgada por ante la Notaria Pública Segunda de Barinas, el 05 de Abril de 2005, anotada bajo el N° 58, Tomo 34 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante dicha Notaria, del poder autenticado el 08 de Octubre de 2003, por ante esa misma Notaria, anotado bajo el N° 9, Tomo 81 de los Libros de Autenticaciones correspondientes, parte demandante y el ciudadano JOSE RAMÓN ESPAÑA MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, domiciliado en Barinas, titular de la cédula de identidad N° V- 9.268.841 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.242, actuando en nombre y representación de los ciudadanos PEDRO ANTONIO ABREU GOMEZ, CARLOS ABELARDO ABREU GOMEZ, LUIS RAFAEL ABREU GOMEZ, NELSON JOSE ABREU GOMEZ y GEOCONDA DE LA PAZ ABREU GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliado en Libertad de Barinas, Municipio Rojas del Estado Barinas, productores pecuarios y titulares de las cédulas de identidad números: V- 4.259.393, V-4.259.480, V-4.264.284, V-4.931.578 y V- 9.260.359 respectivamente y VICTORIANO RODRIGUEZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Barinas, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° V- 3.449.770, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 21.916, actuando en nombre y representación del ciudadano CARLOS LUIS ABREU, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Libertad de Barinas, Municipio Rojas del Estado Barinas, productor pecuario, titular de la cédula de identidad N° V- 894.546, representación que consta de instrumento poderes conferidos por ante la Notaría Pública Segunda de Barinas, en fechas 21 y 22 de Mayo de 2003, asentados bajo los números 63 y 46, Tomos 36 y 32 y en la Notaría Pública Primera de Barinas, en fechas 5 de Junio de 2006, asentado bajo el N° 81, Tomo 95 de los Libros de Autenticaciones, parte demandada. En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR LA TRANSACCIÓN CELEBRADA, en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Se le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda proceder como en Sentencia de Autoridad de Cosa Juzgada.- Así mismo, se levantan las medidas de: 1.- Preventiva de Embargo decretada por auto de fecha 20 de Marzo de 2003, decretada por el Extinto por el Juzgado Segundo del Trabajo y Agrario del Estado Táchira; 2.- Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por sentencia dictada en fecha 13 de Marzo de 2003 por el Extinto Juzgado Superior Sexto Agrario , sobre 1.819,61 extensión de la propiedad de los demandados. 3.- Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por auto de fecha 29 de Abril de 2003 por el Extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Estado Táchira. En consecuencia, ofíciese lo conducente al Registrador Subalterno del Municipio Barinas del Estado Barinas y al Registrador Subalterno del Municipio Barinas del Estado Barinas. Líbrense Oficios. Igualmente, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del Expediente.
LA JUEZ TEMPORAL
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. ROSA ZAMBRANO PRATO
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