REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
196° 147°
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: MIGUEL ROBERTO MONCADA ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.131.131, agricultor, soltero, domiciliado en la Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira y hábil.

APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDANTE:
Abogado RUBÉN DARIO SULBARAN RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.064.

DOMICILIO PROCESAL: Calle 3, Edificio San Antonio, piso 1, apartamento 1, El Vigía, Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: JORGE ELIECER PABON MORENO, GLORIA MARÍA CASANOVA VIUDA de DUQUE y ROBIMIR DUQUE CASANOVA, domiciliados en el Barrio Las Flores, San Juan de Colón, casa sin número, Municipio Ayacucho, Estado Táchira.

DOMICILIO PROCESAL: Sin indicar

MOTIVO: PRESCRIPCION ADQUISITIVA VEINTENAL

EXPEDIENTE: Agrario Nº 6493

I

De la revisión que este Tribunal realiza a los expedientes se observa:
Que por auto de fecha 19 de Julio de 2006, se admitió la demanda intentada por el ciudadano MIGUEL ROBERTO MONCADA ACEVEDO contra los ciudadanos JORGE ELIECER PABON MORENO, GLORIA MARÍA CASANOVA VIUDA DE DUQUE Y ROBIMIR DUQUE CASANOVA por PRESCRIPCIÓN ADQUISITVA VEITNENAL.

Corre al folio 66, diligencia de fecha 09 de Octubre de 2006, suscrita por elaborado Rubén Sulbarán Ramírez, con el carácter de autos, mediante la cual hacer constar que consignó los emolumentos para expedir las respectivas copias para las boletes de citación.

Corre al folio 67, diligencia de fecha 09 de Octubre de 2006, suscrita por el alguacil del Tribunal, mediante la cual hace constar que ese día, el abogado Rubén Dario Sulbarán Ramírez, le entregó los emolumentos para sacar las copias de las respectivas citaciones.

Que la parte demandante desde el 19 de Julio de 2006, fecha en que se ordenó la citación de los querellados hasta el 09 de Octubre de 2006, no había dado cumplimiento a las obligaciones impuestas por la ley para la práctica de la citación de la parte demandada, tal y como lo establece el artículo 267, ordinal 1°:

“Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.”

Es decir, en el presente caso, desde el día 19 de Julio de 2006, fecha en que se ordenó la citación de los querellados hasta el día 09 de Octubre de 2006, transcurrieron 80 días, sin que la demandante realizara ningún impulso procesal para la práctica de la citación de la parte demandada, es decir, que el día 19 de Julio de 2006, se verificó la Perención por treinta días referida anteriormente, por lo cual este Tribunal procede a declarar de oficio, conforme a lo ordenado por el artículo 267 ordinal 1 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 268 ejusdem y Así se Decide.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 en concordancia con el 268 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, a los diecinueve días del mes de Octubre de dos mil seis. AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, dejando copia certificada para el archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.