JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- San Cristóbal, veintitrés de Octubre de dos mil seis .
196º y 147º
Vista la diligencia de fecha 20 de Octubre de 2006, suscrita por el abogado ESTEIN ARIAS GARCÍA, asistido por el abogado HÉCTOR JOSÉ SUÁREZ MÉRIDA, con el carácter de autos, mediante la cual consigna escrito de TRANSACCIÓN, a fin de dar por terminada la presente causa y celebrado entre el ciudadano CERVELEON PINZON VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.078.912, domiciliado en Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, asistido por sus apoderados judiciales ESTEIN ARIAS GARCIA y ALEXIS ARIAS GARCÍA, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros.- 78.333 y 35.418 en venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.661.280, todos domiciliados en San Cristóbal, Estado Táchira, asistido por la abogada LADY MARIANA CONTRERAS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 104.636, parte demandada. En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR LA TRANSACCIÓN CELEBRADA entre el demandante y con respecto a los codemandados mencionados, en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Se le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda proceder como en Sentencia de Autoridad de Cosa Juzgada.- Así mismo, se da por terminado el presente procedimiento en cuanto a lo co-demandados CRISTINA VILLAMIZAR de PINZON, quién actúa en su propio nombre y en representación de los ciudadanos DEBORA ELISA PINZON VILLAMIZAR, ROSA ELENA PINZON DE VIVAS, MARIA CRISTINA PINZON VILLAMIZAR e ISABEL TERESA PINZON VILLAMIZAR y JOSE TRINIDAD PINZON VILLAMIZAR. Igualmente, conforme a lo solicitado, se acuerda expedir por secretaría tres ( 3 ) juegos de copias certificadas del escrito de la transacción realizada y del auto presente auto. Para la elaboración de los fotostatos se autoriza el ciudadano GEOVANNY CASTRILLON SOLANO, con cédula de Identidad Nº 12.633.399, Alguacil Temporal del Tribunal. Así mismo, se acuerda expedir por secretaría dos ( 2 ) juegos de copias certificadas computarizadas del escrito de transacción y del presente auto.
LA JUEZ TEMPORAL
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. ROSA ZAMBRANO PRATO
En la misma fecha se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA
ABOG. ROSA ZAMBRANO PRATO
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