JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- San Cristóbal, veintitrés de Octubre de dos mil seis.

196º y 147º
Visto el convenimiento celebrado por la ciudadana MARÍA CELINA GALBIS de MORALES, parte demandante en la presente causa, asistida por el abogado JOSÉ GREGORIO CHINOSME NAVARRO, por una parte, y por la parte demandada ciudadano CARLOS ALBERTO DEPABLOS CASTRO, en su carácter de codemandado, asistido por el abogado RODOLFO ALBERTO QUINTERO GARCÍA, este Tribunal observa:

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandado convenir en ella (en la demanda)”.

El artículo 264 ejusdem establece: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

En el presente caso el ciudadano CARLOS ALBERTO DEPABLOS CASTRO, en su carácter de codemandado convino en la demanda y se comprometió a pagar como efectivamente lo hizo en el acto la suma demandada en el juicio que por Ejecución de Hipoteca, ha incoado en su contra la ciudadana MARIA CELINA GALVIS de MORALES, en su carácter de parte demandante, lo cual constituye un acto de disposición respecto de la cosa sobre la cual versó la controversia que es el reconocer la deuda contraída a favor de MARIA CELINA GALVIS de MORALES; asimismo solicitaron se levantará la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 07-03-2006, se oficiará lo conducente al Registrador Inmobiliario respectivo, se homologará y se ordenará el archivo del presente expediente.

Se trata el convenimiento de materia disponible en orden a dichos efectos puesto que es un asunto de orden privado para los demandados.

En mérito de las precedentes consideraciones este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR EL CONVENIMIENTO CELEBRADO, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles. Se le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.

Se levanta la Medida Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 07 de Marzo de 2006. Se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente.
LA JUEZ TEMPORAL,


Abog. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABOG. ROSA ZAMBRANO PRATO.
En la misma fecha se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libó oficio N° 1491 al Registrador Inmobiliario de los Municipios Independencia y Libertad del Estado Táchira.
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABOG. ROSA ZAMBRANO PRATO.