REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
194° 146°
SECRETARIA INHIBIDA: ROSA ZAMBRANO PRATO, Secretaria Temporal del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial.
Motivo: Inhibición: Fundamentada en los ordinales 12° y 13º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, Incidencia surgida en el juicio seguido por la ciudadana Franca Silva, contra el ciudadano Alberto Enrique Sierra, por Partición.
En el juicio de Partición de Comunidad de Gananciales seguido por ante este Juzgado, por la ciudadana Franca Silva, contra el ciudadano Alberto Enrique Sierra, la Secretaria Temporal de este Despacho Rosa Zambrano Prato, en fecha 23 de octubre de 2006, se inhibe de continuar conociendo de la causa, con fundamento en el ordinal 12° y 13º artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto es Co-Apoderada Judicial de la Parte Actora ciudadana Franca Silva.
El Tribunal para decidir observa:
La inhibición de la funcionaria Rosa Zambrano Prato, Secretaria Temporal de este Tribunal, contenida en acta de fecha 23 de octubre de 2006, con fundamento en el ordinal 12° y 13º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, para continuar conociendo voluntariamente del juicio seguido por la ciudadana Franca Silva, contra el ciudadano Alberto Enrique Sierra, en virtud de que es Co-Apoderada Judicial de la Parte Actora ciudadana Franca Silva en el Presente Juicio signado con el Nº 6760-2006.
Marcano Rodríguez, en la obra Apuntaciones Analíticas expresa:
“ Llámese inhibición, la abstención espontánea de un funcionario judicial para conocer de un asunto, por encontrarse comprendido en alguna de las causales determinadas expresamente por la ley y recusación, el medio o recurso concedido por la misma, a las partes en un juicio para obtener que se pronuncie la separación del conocimiento del litigo contra el funcionario que, habiendo debido abstenerse voluntariamente no lo ha hecho, no obstante estar comprendido en alguna causal legítima de inhibición. Tanto la una como la otra institución, tienen por único origen la falta de imparcialidad en el funcionario, ya sea que el mismo desconfíe de su espíritu de ecuanimidad y de justicia ante las imposiciones de la gratitud o de las prevenciones del odio, ante las tentaciones de las conveniencias personales y de tantas otras circunstancias que ponen en tortura y a veces corrompen la conciencia, ya sea que, guiado por una conducta opuesta y no obstante esos hechos, pretenda el funcionario el mejor atributo de un juez, decidir la causa sin aquél espíritu. El primer caso es el de la inhibición, el segundo el de la recusación”.
Ahora bien, el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, establece que la forma de inhibirse el funcionario judicial es mediante un acta, en la que exprese los fundamentos que son motivo del impedimento para seguir conociendo, es decir, la incidencia de inhibición nace con la declaración escrita del funcionario judicial, en cualquier estado de la causa, de abstenerse voluntariamente de continuar conociendo del juicio.
Del escudriñamiento de las actas procesales, se infiere que la inhibición fue declarada mediante acta, conforme a las previsiones legales transcritas en el presente fallo y que la funcionario que se inhibe, Rosa Zambrano Prato, Es Secretaria Temporal de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial.
La norma en la que fundamenta su inhibición la funcionaria, señala:
Artículo 82. Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
…12º. Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad íntima, con alguno de los litigantes.
…13º. Por haber recibido el recusado, de alguno de ellos, servicios de importancia que empeñen su gratitud.
Por las razones antes expuestas y por cuanto se observa que la inhibición esta hecha en forma legal y fundada en una causa establecida en la ley, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAIL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la Funcionaria ROSA ZAMBRANO PRATO, Secretaria Temporal de este Juzgado.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE copias certificadas para el archivo del Tribunal de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFERENDADA en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veinticuatro días del mes de Octubre de dos mil seis.
LA JUEZ
ABOG. YITTZA CONTRERAS B.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
LUZ MAHECHA DE PABON
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