JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintiséis de Octubre de dos mil seis.
196º y 147º
Visto el escrito de fecha 25 de Octubre de 2006, suscrita por la ciudadana MARIA MERCEDES COLMENARES VIUDA DE DAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.655.559, asistida por la Abogada ZULMER COLINA DE RAMÍREZ, mediante el cual consigna Copia del Acta de Defunción de MORELA DAZA COLMENARES, hija fallecida del los ciudadanos EDUARDO DAZA MEIDNA (fallecido) y MARIA MERCEDES COLMENARES VIUDA DE DAZA, Partida de Nacimiento de YAMILE MERCEDES DAZA COLMENARES, Copia de la Cédula de Identidad del padre fallecido junto con la Copia de la Gaceta Oficial número extraordinario 2.548, de fecha 24 de Enero de 1.980, dando cumplimiento a lo ordenado por auto de fecha 16 de Octubre de 2006, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LAS PRESENTES DILIGENCIAS BASTANTES Y SUFICIENTES, para asegurarle a los ciudadanos MARIA MERCEDES COLMENARES de DAZA y sus hijos: YAMILE MERCEDES DAZA COLMENARES, BLANCA ESTELLA DAZA de MONCADA, ORNELLA EMPERATRIZ DAZA COLMENARES y OMAR EDUARDO DAZA COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-1.655.559, la segunda no porta cédula de identidad y se identifica con su Acta de Nacimiento, V- 9.222.068, V- 10.163.517 y 12.227.085, en su orden respectivamente, de este domicilio, de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido ciudadano EDUARDO DAZA MEDINA, en su carácter de viuda la primera y de hijos los segundos. Por aplicación analógica del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de estas actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvanse originales de las mismas a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ TEMPORAL
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. ROSA ZAMBRANO PRATO
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