JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veinticinco de Octubre de dos mil seis.

196º y 147º
Por cuanto este Tribunal observa que en fecha 18-07-2.006, fue admitida demanda por PROCEDIMIENTO DE INTIMACION; y en fecha 10-08-2.006, el Abogado FERNANDO DE JESUS MARQUEZ MANRIQUE identificado en autos, actuando por sus propios derechos e intereses en la presente causa, mediante diligencia; habiendo transcurrido noventa y siete (97) días continuos, desde el 18-07-06 (exclusive) hasta el 10-08-06, (inclusive), fecha esta última en la cual la parte actora diligencia y Vista la diligencia de fecha 20-10-06 del Alguacil que Textualmente dice: En horas de despacho hoy veinte de octubre de dos mil seis, presente el ciudadano GEOVANNY CASTRILLON SOLANO, titular de la cedula de identidad numero V-12.633.399 en mi condición de Alguacil Temporal del Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, expuso Informo al Tribunal que el día Martes Diecisiete de Octubre de Dos Mil Seis, siendo las 09:40 horas de la mañana, me hizo entrega del Emolumento para sacar copias de la respectiva compulsa, del Expediente Mercantil Nro. 6743, el ciudadano Abogado Fernando de Jesús Márquez Manrique, Información que hago a fines de ley. Visto lo consignado se acuerda agregarlo al expediente respectivo y darle cuenta a la ciudadana juez. Termino se leyó y conformes firman. En consecuencia observa este Tribunal que se evidencia la falta de interés que exige la Ley para el impulso de la citación; y produciéndose en consecuencia la Perención de la presente causa dentro del supuesto de hecho previsto en el artículo 267 ordinal 1 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:

Cuando transcurridos treinta días (30) a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.


En el presente caso, se observa que transcurrieron mas de Treinta (30) días continuos, sin que la parte demandante realizara impulso procesal alguno para la citación de la parte demandada, es decir, que desde el 19 de Septiembre de 2006, se verificó la PERENCIÓN POR TREINTA DÍAS referida anteriormente, por lo que este Tribunal procede a declarar de oficio, conforme a lo ordenado por el artículo 267 ordinal 1 del Código de Procedimiento Civil, LA PERENCIÓNY LA EXTINCION DEL PROCESO DE LA INSTANCIA Y ASÍ SE DECIDE. Y en consecuencia, siendo la perención de la Instancia, Materia de orden publico, se deja sin efecto la compulsa librada para el demandado, por error material involuntario. Y ASI SE DECIDE.




Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, con la facultad establecida en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1 del Código de Procedimiento Civil y Extinguido el presente proceso de acuerdo a lo contemplado en el artículo 270 ejusdem.

En consecuencia:

1.- La parte demandante podrá volver a proponer la demanda si así lo creyere conveniente a sus intereses.

2.- La perención no extingue los efectos de las decisiones que hayan sido dictadas en el presente procedimiento.

3.- La demandante podrá volver a proponer la demanda, luego de transcurridos noventa (90) días continuos contados a partir de la presente fecha.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en San Cristóbal, a los veinticinco (25) días del mes de Octubre de dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL


ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA


LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. ROSA ZAMBRANO