REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.


SOLICITANTE: ELIZABETH CARO RINCÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.223.794, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA
SOLICITANTE: Abogado HUGO RAFAEL ROMERO CARRERO, titular de la cédula de identidad N° 2.088.285.

MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

EXPEDIENTE: CIVIL N° 6788-2006

I

Se inicia la presente causa mediante Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, realizada por el Abogado HUGO RAFAEL ROMERO CARRERO, titular de la cédula de identidad N° 2.088.285, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ELIZABETH CARO RINCÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.223.794, de este domicilio, en la cual manifiesta que como se desprende de la copia certificada de la Partida de Nacimiento de su mandante, la misma fue presentada por ante la Primera Autoridad del antes Municipio Rubio del Estado Táchira, ahora Parroquia Rubio del Municipio Junín, bajo al N° 970 el 16 de agosto de 1954, y le pusieron el nombre de “Elizabet”, que desde la primaria, secundaria y universidad se le agregó la “H” al final, quedando su nombre así: “Elizabeth”, y es con ese nombre en todos los documentos públicos y privados.

Que ese error material iniciado desde la niñez de Elizabeth, se ha mantenido en todos los documentos que la identifican, hasta su actual edad.

Es por ello que en nombre y representación de su mandante solicita que le dé el curso legal a la presente solicitud.

Fundamentó la solicitud en los artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil.

De la documentales consignadas:
- Original del Poder otorgado al Abogado HUGO RAFAEL MORENO CARRERO, confrontado con su original.

- Copia certificada del folio N° 47781 del libro de Partidas de Nacimiento llevados por el Registrador Principal del Estado Táchira, en el cual está asentada la partida de nacimiento N° 970 de fecha 16-08-1954, perteneciente a la ciudadana ELIZABETH CARO RINCÓN.

- Original de recibo de pago expedido por la Gobernación del Estado Aragua.

- Copia simple de constancia emanada del IPASME de fecha 18-09-2003.

- Original de comprobante de registro de información fiscal emanado del SENIAT Valencia, de fecha 12-08-2005.

- Copia de carnet emitido por el Consejo de Derechos del Niño y Adolescentes del Estado Aragua.

- Original de comprobante de registro de información fiscal N° 1410368 emanado del SENIAT Valencia, de fecha 12-08-2005.
- Copia de Tarjeta del Seguro Social Obligatorio.

- Tarjeta de Crédito emanada del Banco de Venezuela, Grupo Santander.

- Copia de la cédula de identidad de la solicitante.


Por auto de fecha 03 de Agosto de 2006, el Tribunal le dio entrada a la solicitud, ordenó el emplazamiento por medio de cartel fijado a las puertas del Tribunal, de cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, acordó la notificación del Fiscal Especializado en Materia de Protección del Estado Táchira, por medio de oficio. Y acordó la apertura a pruebas por diez (10) días de despacho (Folio 18).

Corre al folio 23, diligencia de fecha 19 de Septiembre de 2006, suscrita por el alguacil del Tribunal mediante la cual hace constar que fue entregada la boleta de citación, librada al ciudadano Fiscal Especializado en materia de Protección Civil y Familia del Estado Táchira, en la sede de la Fiscalía XIII del Ministerio Público, firmada por el fiscal Carlos Briceño.

En el lapso concedido en el auto de admisión, para promover pruebas la solicitante promovió las siguientes:
- Registro de Información Fiscal

- Certificado Médico de Conducir Vehículo

- Carnet Universidad Nacional Abierta

- Factura de electricidad

- Factura de CANTV

- Cédula de control de la Contraloría

- Certificado de unidad de orientación y conducta

- Recibo de CANTV

- Planilla de I. S. L. R.

- Planilla Ministerio de Hacienda

- Certificado de Gobierno de Aragua

- Copia del Titulo Universitario

- Copia Titulo Maestro

- Copia condecoración SUMA – ARAGUA

- Copia certificación A. G. A. C. . M.

- Copia certificado Zona Educativa

- Copia reconocimiento

- Copia Declaración de rentas

- Copia Certificado de Participación

- Copia acta de matrimonio

- Copia acta de divorcio

- Copia continuación acta de divorcio}

- Copia declaración de no poseer vivienda

- Copia continuación declaración de no poseer vivienda

- Copia factura N° 08194

- Copia notas académicas

- Comprobante presentación de pruebas

- Copia Certificado ME-DMDI

- Copia reconocimiento

- Copia certificado de concejo municipal

- Copia constancia de fe de vida

- Copia constancia de residencia

- Copia acta de nacimiento

- Copia titulo universitario

- Copia estado de cuenta

- Copia gobierno de Estado Aragua.

- Partida de Bautismo, emitida por la Parroquia Santa Bárbara, Rubio Estado Táchira.

- Partida de Nacimiento, emitida por la Registradora Civil Municipal de Rubio Estado Táchira.

El Tribunal para decidir observa:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”

II
DEL ANÁLISIS PROBATORIO
El abogado en ejercicio HUGO RAFAEL ROMERO CARRERO, con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ELIZABETH CARO RINCON, plenamente identificados en autos, requiere del Tribunal su autorización para rectificar su Acta de Nacimiento, en el sentido de que se le cambie el primer nombre de la solicitante “ELIZABETH” y no como le colocaron en la partida de nacimiento, es decir, “ELIZABET” que a continuación se relaciona, y respecto de cuyo valor probatorio junto a los elementos aportados el Tribunal se pronuncia como sigue, no sin antes otorgarle al Acta de Nacimiento, traída a los autos en Copia Certificada, signada bajo el numero 970 emitida por Registrador Civil Principal del Estado Táchira, de fecha 18 de Julio de 2006, su valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1.360 y 1384 del Código Civil de Venezuela en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil de Venezuela, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley.

1.- En relación al documento que corre inserto al folio 10, correspondiente a original del recibo de pago emanado de la Gobernación del Estado Aragua – de la Republica Bolivariana de Venezuela de fecha 15 – 05 - 2006, perteneciente a la ciudadana CARO RINCON ELIZABETH, y no como erróneamente le colocaron ELIZABET; con la finalidad igualmente de demostrar el solicitante que en la partida de nacimiento en cuestión el nombre termina en “T” y no en “TH” como aparece en los documentos públicos; por lo que se le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley.

2.- En relación al documento que corre inserto al folio 11, correspondiente a copia simple de la Constancia de Registro de afiliados IPASME – Maracay - Estado Aragua de fecha 16 de Septiembre 2003, perteneciente a la Ciudadana CARO RINCON ELIZABETH, y no como erróneamente le colocaron ELIZABET; con la finalidad igualmente de demostrar el solicitante que en la partida de nacimiento en cuestión el nombre termina en “TH” y no en “T” como aparece en los documentos públicos; por lo que se le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley.

3.- En relación al documento que corre inserto al folio 12, correspondiente a original del Comprobante Provisional de Registro de Información Fiscal emanado del SENIAT Sector Maracay - Estado Aragua de fecha 12 – 08 - 2005, perteneciente a la ciudadana CARO RINCON ELIZABETH, y no como erróneamente le colocaron ELIZABET; con la finalidad igualmente de demostrar el solicitante que en la partida de nacimiento en cuestión el nombre termina en “T” y no en “TH” como aparece en los documentos públicos; por lo que se le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley.

4.- En relación al documento que corre inserto al folio 12 y 13, correspondiente a la copia del Carnet de identificación como funcionaria Consejera Suplente del CEDNA del Estado Aragua valido hasta el 31-12-2006, perteneciente a la ciudadana CARO RINCON ELIZABETH, y no como erróneamente le colocaron ELIZABET; con la finalidad igualmente de demostrar el solicitante que en la partida de nacimiento en cuestión el nombre termina en “T” y no en “TH” como aparece en los documentos públicos; por lo que se le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley.

5.- En relación al documento que corre inserto al folio 14, correspondiente al original de la Planilla de Registro de Información Fiscal en la ciudad de Valencia en fecha 31-08-1979, emanado del SENIAT, perteneciente a la ciudadana CARO RINCON ELIZABETH, y no como erróneamente le colocaron ELIZABET; con la finalidad igualmente de demostrar el solicitante que en la partida de nacimiento en cuestión el nombre termina en “T” y no en “TH” como aparece en los documentos públicos; por lo que se le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley.

6.- En relación al documento que corre inserto al folio 15, correspondiente a la copia de la Tarjeta del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales recibo de pago emanado de la Gobernación del Estado Aragua – de la Republica Bolivariana de Venezuela de fecha 15 – 05 - 2006, perteneciente a la Ciudadana CARO DE ESQUIVEL ELIZABETH, y no como erróneamente le colocaron ELIZABET; con la finalidad igualmente de demostrar el solicitante que en la partida de nacimiento en cuestión el nombre termina en “T” y no en “TH” como aparece en los documentos públicos; por lo que se le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley.

7.- En relación al documento que corre inserto al folio 16, correspondiente a Tarjeta de Crédito VISA emanada del Banco de Venezuela Grupo Santander, con vencimiento 06/06, perteneciente a la Ciudadana ELIZABETH CARO RINCON, y no como erróneamente le colocaron ELIZABET; con la finalidad igualmente de demostrar el solicitante que en la partida de nacimiento en cuestión el nombre termina en “T” y no en “TH” como aparece en los documentos públicos; por lo que se le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley.

8.- Con respecto a la copia simple de la cedula de identidad que corre al folio 17 del presente expediente perteneciente a la solicitante, con la finalidad de demostrar la ciudadana ELIZABETH CARO RINCON, de que su nombre es “ELIZABETH” y no como erróneamente le colocaron “ELIZABET” tal y como se desprende de la partida de nacimiento antes mencionada; este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley.

9.- .- Con respecto a la copia simple del documento que corre inserto al 14, correspondiente a la Certificación de Bautismo expedida por la Parroquia Santa Bárbara de Rubio del Estado Táchira de fecha 02 de Diciembre de 1913, de la ciudadana ELIZABETH CARO RINCON, donde se presume que la voluntad de las partes al bautizarla fue colocarle “ELIZABETH” con “H” al final; este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley.

10.- En relación a los documentos que corren insertos a los folios 29 al 63, correspondiente a: Registro de Información Fiscal; Certificado Médico de Conducir Vehículo; Carnet Universidad Nacional Abierta; Factura de Electricidad; Factura de CANTV; Cédula de Control de la Contraloría; Certificado de Unidad de Orientación y Conducta; Recibo de CANTV; Planilla del I.S.L.R.; Planilla Ministerio de Hacienda; Certificado del Gobierno de Aragua; Copia del Titulo Universitario; Copia titulo de Maestro; Copia Condecoración SUMA – ARAGUA; Copia Certificado Zona Educativa; Copia Reconocimiento; Copia Declaración de Rentas; Copia de Certificado de Participación; Copia Acta de Matrimonio; Copia Acta de Divorcio; Copia continuación Acta de Divorcio; Copia Declaración de no Poseer Vivienda; Copia Declaración de no Poseer Vivienda; Copia Factura Nº 08194; Copia Notas Académicas; Comprobante Presentación de Pruebas; Copia Certificado ME-DMDI; Copia reconocimiento; Copia Certificado Consejo Municipal; Copia Constancia de Fe de Vida; Copia Constancia de Residencia; Copia de Acta de Nacimiento; Copia Titulo Universitario; Copia Estado de Cuenta; Copia Gobierno Estado Aragua; Partida de Nacimiento emitida por la registradora Civil Municipal de Rubio Estado Táchira; perteneciente a la ciudadana CARO RINCON ELIZABETH O CARO DE ESQUIVEL ELIZABETH, igualmente demuestra el solicitante que el nombre en cuestión debe terminar en “TH” como aparece en los documentos públicos; por lo que se le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley

Ahora bien, cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados y debidamente valorados, llega esta Juzgadora a la conclusión de que la solicitante ha venido usando el primer nombre con “TH” al final y que efectivamente seria perjudicar revertir este uso, causándole un perjuicio a la justiciable; por tanto el Acta de nacimiento emanada del Registro Civil Principal del Estado Táchira, la cual corre inserta al folio 06 del presente expediente debe ser rectificada, por cuanto de dicha partida se desprende que el nombre de la solicitante lo escribieron como “ELIZABET”, comprobando así la solicitante que el nombre correcto efectivamente es “ELIZABETH”. En virtud de lo expuesto la presente solicitud de rectificación del error material es procedente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y Así se Decide.

III
DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En consecuencia el acta de Nacimiento N° 970 de fecha 16 de Agosto de 1954, asentada en los libros de nacimientos del Registro Civil de la Parroquia Rubio del Municipio Junín del Estado Táchira, perteneciente a la ciudadana ELIZABET CARO RINCON, queda rectificada en el sentido, que el nombre correcto de la solicitante es: “ELIZABETH” y no como erróneamente aparece.

Inscríbase esta sentencia en el Libro de Registro Civil de Actas de Nacimiento llevado por EL Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira y el Registro Civil Principal del Estado Táchira y estámpese en el libro el acta rectificada la correspondiente nota marginal.

Expídanse copias fotostáticas certificadas de la presente decisión para los fines legales subsiguientes.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintisiete días del mes de Octubre de dos mil seis.- AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación
LA JUEZ TEMPORAL,

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. ROSA ZAMBRANO PRATO

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia y se dejaron copias certificadas para el archivo.
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. ROSA ZAMBRANO PRATO