REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
196° y 147°
PARTE DEMANDANTE: OSMUNDO ALÍ BENITES ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 1.554.120, de este domicilio y hábil.
APODERADA JUDICIAL PARTE DEMANDANTE: Abogada MARTHA BEATRIZ GOMEZ de ALBERTINI, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 48.137.
DOMICILIO PROCESAL: Carrera 2 entre calles 4 y 5, Centro Profesional Dr. Martín Pérez Roa, planta baja, oficina N° 02, San Cristóbal, Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: CARMEN ALICIA CÁCERES BAUTISTA y NURIA ELIZABETH CONTRERAS CÁCERES, colombiana y venezolana en su orden, titulares de las cédulas de identidad Nros.- E- 81.639.800 y V- 12.229.563 respectivamente, domiciliadas en Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira.
ABOGADA ASISTENTE ENNY ROSALES de MÉNDEZ, inscrito en el
PARTE DEMANDADA: inpreabogado bajo el N° 58.823.
MOTIVO: REIVINDICACIÓN
EXPEDIENTE: CIVIL 5900/2005
I
De la revisión que este Tribunal realiza a los expedientes se observa:
Que por auto de fecha 25 de Enero de 2005, se admitió la demanda intentada por el ciudadano Osmundo Alí Benites Ortiz contra las ciudadanas Carmen Alicia Cáceres Bautista y Nuria Elizabeth Contreras Cáceres por Reivindicación.
Por auto de fecha 15 de Marzo de 2005, se comisionó para la práctica de la citación al Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, a donde se acordó enviar despacho con sus debidas inserciones.
Corre desde los folios 84 al 96 agregada, la comisión de citación, remitida por el Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, en virtud de la falta de impulso procesal.
Por auto de fecha 15 de Marzo de 2005, se comisionó para la práctica de la citación al Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, a donde se acordó enviar despacho con sus debidas inserciones.
Ahora bien, desde el 15 de Marzo de 2005, fecha en que se comisionó al Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, para la practica de la citación de las demandadas, no consta que la parte demandante, haya realizado actuación procedimental alguna, para instar el proceso, evidenciándose la falta de interés, es por lo que dichos hechos se subsumen en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
“Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por ninguna de las partes.”
En el presente caso, ha transcurrido un (01) año, seis (06) meses y diecisiete ( 17) días, sin que la parte demandante, realizará actuación procesal alguna , es decir, que desde el 15 de Marzo de 2005, se verificó la Perención por un año referida anteriormente, por lo cual este Tribunal procede a declarar de oficio, conforme a lo ordenado por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 ejusdem, la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y ASÍ SE DECIDE.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a las partes, de conformidad con el artículo 247 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en San Cristóbal, a los tres días del mes de Octubre de dos Mil Seis.- AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA
ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS P.
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