JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- San Cristóbal, treinta de Octubre de dos mil seis.
196º y 147º
Vista la diligencia de fecha 25 de Octubre de 2006, suscrita por el ciudadano JOSÉ DEL CLARET CONTRERAS, parte codemandada en la presente causa, asistido por la abogada BETTY ESMIT MARQUEZ CONTRERAS, mediante la cual conviene en todas y cada una de sus partes en la presente demanda, solicita sea homologado y pasado como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, este Tribunal observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandado convenir en ella (en la demanda)”.
El artículo 264 ejusdem establece: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
En el presente caso el ciudadano JOSÉ DEL CLARET CONTRERAS, en su carácter de codemandado convino en la demanda que por Nulidad de Venta, ha incoado en su contra la ciudadana JOSEFA CONTRERAS, en su carácter de parte demandante, lo cual constituye un acto de disposición respecto de la cosa sobre la cual versó la controversia que es el reconocer como ciertos todos los hechos expuestos en el libelo de la demanda interpuesta.
Se trata el convenimiento de materia disponible en orden a dichos efectos puesto que es un asunto de orden privado para los demandados.
En mérito de las precedentes consideraciones este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR EL CONVENIMIENTO realizado por el codemandado ciudadano JOSÉ DEL CLARET CONTRERAS, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles. Se le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. ROSA ZAMBRANO PRATO.
En la misma fecha se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. ROSA ZAMBRANO PRATO
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