JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- San Cristóbal, cuatro de Octubre de dos mil seis.

196º y 147º

Visto el Convenimiento celebrado por los ciudadanos RAFAEL JOSE GIL PARADAS y ANA AIDEE DURAN TORRES, asistidos por el abogado ANDRÉS OSCAR AGUILAR AVENDAÑO, parte demandada y la abogada MARIA DEL CARMEN BUSTAMANTE PORRAS, con el carácter de apoderada judicial de BANFOANDES BANCO UNIVERSAL COMPAÑÍA ANÓNIMA “ BANFOANDES C. A.”, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR el Convenimiento realizado, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles. Se le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Se mantiene con toda su fuerza y vigor la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 16 de Febrero de 2006. En consecuencia, no se da por terminada la presente causa, ni se ordena el archivo del expediente, hasta tanto conste en autos el cumplimiento total del Convenimiento celebrado.-
LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA

ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS P.
En la misma fecha se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA

ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS P.