REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SOLICITANTE: CARLOS ELISEO ROSAS SANCHEZ, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-82.224.023, domiciliado en la Avenida 5 final, casa N °1-99, Urbanización San Francisco, Cordero, Municipio Andrés Bello del Estado Táchira.

APODERADOS JUDICIALES DEL
SOLICITANTE: Abogados AURORA ROMERO FIGUEROA y NILDA DEL CARMEN SEGOVIA ROSAS, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 32.979 y 26.187. respectivamente.

MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.

EXPEDIENTE: CIVIL N° 6691-2006.

I
Se inicia la presente causa mediante Solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio realizada por el ciudadano CARLOS ELISEO ROSAS SANCHEZ, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-82.224.023, asistido por la Abogado NILDA SEGOVIA ROSAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N ° 26.187, en la cual manifiesta que consta en el acta de matrimonio que contrajo con la ciudadana ERIKA SANTOS MALDONADO, signada con el N° 039 de fecha 10 DE Febrero de 1995, expedida por el Juzgado del antes Distrito Pedro María Ureña del Estado Táchira, fue escrito de manera incorrecta su nombre y aparece en la citada acta como “CARLOS ELICEO ROSAS SANCHEZ”, cuando lo correcto es “CARLOS ELISEO”, tal como se evidencia de la Copia Certificada del Registro de Reconocimientos de la Notaria Primera de Fusagasuga, Departamento de Cundinamarca, República de Colombia, así como del Pasaporte signado con el N ° CC-79382833, acompañados al escrito de solicitud.

Fundamentó la solicitud en los artículos 501 y 773 del Código de Procedimiento Civil.

Solicitó se proceda a corregir el error señalado anteriormente previo el cumplimiento de las formalidades pertinentes y se ordene la rectificación del acta de matrimonio.

De la documentales consignadas:
-Copia Certificada del Acta de Matrimonio N ° 039 de fecha 10 de Febrero de 1995.
- Copia Certificada del Registro de Reconocimientos de la Notaría Primera de Fusagasuga, Departamento de Cundinamarca, República de Colombia.

-Copia Simple del Pasaporte N ° CC-79382833.

-Copia Simple de la cédula de identidad.

Por auto de fecha 21 de Junio de 2006, el Tribunal le dio entrada a la solicitud, ordenó el emplazamiento por medio de cartel fijado a las puertas del Tribunal, de cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, acordó la notificación del Fiscal Especializado en Materia de Protección del Estado Táchira, por medio de oficio. Y acordó la apertura a pruebas por diez (10) días de despacho (Folio 12 y 13).

Al folio 15 del presente expediente, corre Poder Apud-Acta otorgado por el ciudadano CARLOS ELISEO ROSAS SANCHEZ, a las abogadas AURORA ROMERO FIGUEROA y NILDA DEL CARMEN SEGOVIA ROSAS.

Al folio 18, la Secretaría del Tribunal hace constar que el cartel de citación librado a Todas Aquellas Personas que puedan ver afectados sus derechos, fue fijado a las puertas del Tribunal el día 14-07-2006.

Corre al folio 21, diligencia de fecha 07 de Agosto de 2006, suscrita por el Alguacil del Tribunal mediante la cual hace constar que fue entregado oficio N° 1128 de fecha 01 de Agosto de 2006, librado al ciudadano Fiscal Especializado en materia de Protección Civil y Familia del Estado Táchira, en la sede de la Fiscalía XIII del Ministerio Público, recibido por la funcionaria ERIKA JURADO.

En fecha 07 de Agosto de 2006, la Abogado NANCY APARICIO GUILLEN, Fiscal XIII del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Estado Táchira, presenta diligencia mediante la cual emite opinión favorable a la solicitud presentada.

En fecha 19 de Septiembre de 2006, la Abogado NILDA SEGOVIA ROSAS, presenta Escrito de Pruebas. El Tribunal por auto de esa misma fecha las agrega y las admite, a reserva de su apreciación en la definitiva.

El Tribunal para decidir observa:
El artículo 501 del Código Civil, establece:
“Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida.”

Luego el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”

II
DEL ANÁLISIS PROBATORIO

Las Abogadas en ejercicio AURORA ROMERO FIGUEROA Y NILDA DEL CARMEN SEGOVIA ROSAS, actuando como Apoderadas Judiciales del Ciudadano CARLOS ELISEO ROSAS SÁNCHEZ, plenamente identificados en autos, requiere del Tribunal su autorización para rectificar el Acta de Matrimonio, perteneciente a su Poderdante CARLOS ELISEO ROSAS SÁNCHEZ y a la ciudadana ERIKA SANTOS MALDONADO, en el sentido de que sea subsanado su segundo nombre esto es: “ CARLOS ELISEO” por cuanto el mismo fue trascrito erróneamente asì: “CARLOS ELICEO”, con “C” que a continuación se relaciona, y respecto de cuyo valor probatorio junto a los elementos aportados el Tribunal se pronuncia como sigue, no sin antes otorgarle al Acta de Matrimonio, traída a los autos en Copia Certificada, signada bajo el numero 039 emitida por el Juzgado del Municipio Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 10 de Febrero de 1995, (folios 5 y 6) su valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1.360 y 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley, de la cual se desprende que el nombre del solicitante aparece erróneamente escrito con “C”.

Con respecto a las copias certificadas del Registro de Reconocimientos expedida por la Notaría Primera de Fusagasuga, Departamento de Cundinamarca, República de Colombia, folios 07 y 08, con las cuales pretende el solicitante probar el error material involuntario cometido en el acta de matrimonio antes señalada, específicamente en la trascripción de su segundo nombre esto es: “CARLOS ELICEO”; este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en la normativa del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley de ese País.

En relación a la copia simple de la cedula de identidad y copia simple del Pasaporte N° CC- 79382833, perteneciente al solicitante, corriente a los folios 09 y 10 del presente expediente, con el objeto de probar el ciudadano CARLOS ELISEO ROSAS SÁNCHEZ, ya identificado, que su segundo nombre fue trascrito así: “CARLOS ELICEO” con “C”, siendo lo correcto así: “CARLOS ELISEO” con “S”; este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados y debidamente valorados, llega esta Juzgadora a la conclusión de que efectivamente se trata de un error material cometido en el asiento del Acta de Matrimonio emanada del Juzgado del Municipio Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la cual corre inserta al folio 05 y 06 del presente expediente, por cuanto de dicha acta se desprende que el segundo nombre del solicitante fue trascrito erróneamente con “S”, siendo lo correcto: “CARLOS ELISEO” y no como erróneamente lo colocaron, en virtud de lo expuesto la presente solicitud de rectificación del error material es procedente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y Así se Decide.

III
DISPOSITIVA

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En consecuencia el acta de Matrimonio N° 039, de fecha 10 de Febrero de 1.995 asentada en los libros de matrimonios del Registro Civil del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira y el Registro Civil Principal del Estado Táchira, perteneciente a los ciudadanos CARLOS ELISEO ROSAS SÁNCHEZ y ERIKA SANTOS MALDONADO, queda rectificada en el sentido, que el segundo nombre correcto del ciudadano CARLOS ELISEO ROSAS SÁNCHEZ es “CARLOS ELISEO” con “S” y no como fue trascrito erróneamente, tal y como se desprende de la mencionada Acta de Matrimonio.

Inscríbase esta sentencia en el Libro de Registro Civil de Actas de matrimonios llevado por el Registro Civil del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira y el Registro Civil Principal del Estado Táchira y estámpese en el libro el acta rectificada la correspondiente nota marginal.

Expídanse copias fotostáticas certificadas de la presente decisión para los fines legales subsiguientes.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 04 días del mes de Octubre de dos mil seis.- AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA

ABOG. JEINNYS CONTRERAS
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA

ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.