REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SOLICITANTE: LUIS FERNANDO CLAROS POSADA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Urbanización Colinas de la Aurora, calle 5, casa N° 19, sector Sabaneta, Municipio Cárdenas, Estado Táchira.

ABOGADO ASISTENTE: Abogado DIANA RODRIGUEZ CLAROS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.793.

MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

EXPEDIENTE CIVIL Nº 6737/06
I

Se inicia la presente causa mediante Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento Nº 355 con fecha 01 de Enero de 1984, realizada por el ciudadano LUIS FERNANDO CLAROS POSADA, el cual manifiesta: Que como consta de la constancia de nacimiento expedida por el hospital Alfredo J. González de la Cruz Roja Venezolana Seccional Táchira, nació en dicho ente el día 01 de Diciembre de 1983.
Ahora bien, es el caso que al momento de levantar el acta respectiva en los libros de la Prefectura en referencia, se cometió un error material e involuntario, cuando el funcionario encargado de hacer la respectiva acta de nacimiento, escribió erróneamente como lugar de nacimiento “ Hospital Central de esta Jurisdicción”, cuando lo correcto es “ Cruz Roja de esta ciudad de San Cristóbal”, que es el centro hospitalario en cual nació.
Por lo antes expuesto y en virtud del error material cometido, es por lo que solicitan la Rectificación de la Partida de Nacimiento.
Anexó:
- Copias simples de los testigos.
- Partida de nacimiento N° 355 de fecha 16 de Junio de 2006, emanada del Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
- Constancia de fecha 27 de Junio de 2006, emanada del Hospital “ Alfredo J. González”.

Por auto de fecha 17 de Julio de 2006, el Tribunal le dio entrada a la solicitud y ordenó emplazar por medio de cartel que fue fijado en las puertas del Tribunal, a cuantas personas pudieren verse afectados sus derechos con ocasión de la solicitud, para que expresarán cuanto fuere necesario al respecto. Vencido éste lapso de emplazamiento y por cuanto no hubo oposición, la causa quedaría abierta a pruebas. (Folio 07 y 08).

Corre al folio 10, diligencia de fecha 19 de Julio de 2006, suscrita por la secretaria Temporal del Tribunal, mediante la cual hizo constar que el cartel de citación librado a Todas Aquellas Personas que puedan ver afectados sus derechos con ocasión de la presente solicitud, fue fijado a las puertas del Tribunal. ( Folio 10).

Corre al folio 12, diligencia de fecha 09 de Agosto de 2006, suscrita por el alguacil temporal del Tribunal, mediante la cual hace constar que, fue entregado oficio N° 1122 de fecha 09 de Agosto de 2006, dirigido al ciudadano Fiscal Especializado en materia de Protección Civil y Familia del Estado Táchira en la sede de la Fiscalía del Ministerio Público y fue recibido por la ciudadana ERIKA JURADO, en su carácter de funcionario de la fiscalía.

Corre al folio 14, diligencia de fecha 09 de Agosto de 2006, suscrita por la abogada NANCY APARICIO GUILLEN, en su carácter de Fiscal XIII del Ministerio Público, mediante la cual emitió opinión favorable en cuanto a la presente solicitud.

II
ENUNCIACION PROBATORIA
- Copias simples de los testigos.
- Partida de nacimiento N° 355 de fecha 16 de Junio de 2006, emanada del Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
- Constancia de fecha 27 de Junio de 2006, emanada del Hospital “ Alfredo J. González”.
III
El Tribunal para decidir observa:

Establece el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil:

“ Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley.
En el primer caso, presentará copia certificada de la partida indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia.”


II
DEL ANÁLISIS PROBATORIO

El solicitante Ciudadano LUIS FERNANDO CLAROS POSADA, asistido en este acto por la Abogada DIANA RODRÍGUEZ CLAROS, plenamente identificados en autos, requiere del Tribunal su autorización para rectificar su Acta de Nacimiento en el sentido de que el lugar correcto de su nacimiento es “Hospital Alfredo J. González” Cruz Roja Venezolana Seccional Táchira y no como erróneamente aparece escrito, es decir, “Hospital Central de esta Jurisdicción”, que a continuación se relaciona, y respecto de cuyo valor probatorio junto a los elementos aportados el Tribunal se pronuncia como sigue, no sin antes otorgarle al Acta de nacimiento, signada bajo el número 355, emitida por el Registrador Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 01 de Enero de 1984, folio (04) su valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1.360 y 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley. De donde se desprende que efectivamente el solicitante, nació en el Hospital Alfredo J. González Cruz Roja Venezolana, Seccional Táchira.

Con respecto a la copia certificada de la constancia de nacimiento, que corre al folio cinco (05), expedida por el Hospital “Alfredo J. González” Cruz Roja Venezolana Seccional Táchira; de fecha 27 de Junio de 2.006; este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1.360 y 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedida por una autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley; con la finalidad de comprobar el solicitante que su verdadero lugar de nacimiento fue en el Hospital “Alfredo J. González” Cruz Roja Venezolana Seccional Táchira; y no como erróneamente aparece en la referida acta de nacimiento.

Ahora bien, cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados y debidamente valorados, llega esta Juzgadora a la conclusión de que se trata efectivamente de un error material cometido en el asiento de la Partida de Nacimiento antes señalada, por cuanto de autos se desprende que el lugar de nacimiento del solicitante aparece señalado “Hospital Central de esta Jurisdicción” siendo lo correcto “Hospital Alfredo J. González” Cruz Roja Venezolana Seccional Táchira; por lo que la presente solicitud de rectificación del error material es procedente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil y Así se Decide.

III
DISPOSITIVA

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud.

En consecuencia el acta de nacimiento N° 355, de fecha 01 de Enero de 1984, asentada en los libros de nacimientos del Registro Civil del Municipio San Cristóbal y Registro Civil Principal del Estado Táchira, perteneciente al solicitante LUIS FERNANDO CLAROS POSADA queda rectificada en el sentido, que el lugar de nacimiento correcto es “Hospital Alfredo J. González” Cruz Roja Venezolana Seccional Táchira” y no como erróneamente aparece.

Inscríbase esta sentencia en el Libro de Registro Civil de Actas de Nacimientos llevado por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y el Registro Civil Principal del Estado Táchira y estámpese en el libro el acta rectificada la correspondiente nota marginal.

Expídanse copias fotostáticas certificadas de la presente decisión para los fines legales subsiguientes.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los cuatro días del mes de Octubre de dos mil seis.- AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.- .-





























LA JUEZ TEMPORAL


ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA

LA SECRETARIA

ABOG. JEINNYS CONTRERAS