JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Nueve de Octubre de dos mil seis.

196º y 147º

Recibida por Distribución la presente solicitud, constante de un (01) folio útil y anexos en siete (07) folios útiles, presentado por los ciudadanos ANGELA MARIA LEAL de MEDINA y PEDRO MARIA MEDINA DORIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.152.658 y V-3.078.615, respectivamente cónyuges entre sí, domiciliados en Toiquito, Municipio Guásimos, Estado Táchira y civilmente hábiles, asistidos por el Abogado FRANQUIL VICENTE GUERRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.338. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Y de la revisión de los recaudos presentados se observa que se encuentran llenos los extremos de Ley, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LAS PRESENTES DILIGENCIAS BASTANTES Y SUFICIENTES, para asegurarle a los ciudadanos ANGELA MARIA LEAL de MEDINA y PEDRO MARIA MEDINA DORIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.152.658 y V-3.078.615, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido ciudadano WILLIAM MARTIN MEDINA LEAL, quien era venezolano, mayor de edad, con cédula de Identidad Nº V-10.161.639, en su condición de hijo de los solicitantes. De conformidad con el artículo 825 primer aparte y de concordancia con el Artículo 937, del Código de Procedimiento Civil, se deja a Salvo Derechos de Terceros, Déjese copia certificada de estas actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvanse originales de las mismas a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA

ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.