JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- San Cristóbal, nueve de Octubre de dos mil seis.

196º y 147º
Visto el convenimiento celebrado por el ciudadano JAIRO QUINTERO SALAS, en su carácter de Propietario de la demandada Empresa Mercantil LA OCASIÓN S. R. L. y el abogado LUIS GERARDO GALVIS VILLAMIZAR, apoderado Judicial de la demandada CERVECERÍA POLAR C. A., Sociedad Mercantil, mediante acta de ejecución de medida de embargo de fecha 13 de junio de 2006, levantada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, este Tribunal observa:

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandado convenir en ella (en la demanda)”.

El artículo 264 ejusdem establece: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

En el presente caso el ciudadano JAIRO QUINTERO SALAS, en su carácter de Propietario de la demandada Empresa Mercantil LA OCASIÓN S. R. L convido en cancelar la sumas demandada en el juicio que por Cobro de Bolívares, ha incoado en su contra el abogado FRANCISCO ADOLFO RODRÍGUEZ NIETO, en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandante CERVECERÍA POLAR C. A., Sociedad Mercantil, lo cual constituye un acto de disposición respecto de la cosa sobre la cual versó la controversia que es el reconocer la deuda contraída a favor de CERVECERÍA POLAR C. A., Sociedad Mercantil.

Se trata el convenimiento de materia disponible en orden a dichos efectos puesto que es un asunto de orden privado para los demandados.

En mérito de las precedentes consideraciones este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR EL CONVENIMIENTO CELEBRADO, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles. Se le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.

Se mantiene la Medida Preventiva de embargo decretada en fecha 10 de Marzo de 2006. No se da por terminado el juicio, ni se ordena el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento del convenimiento celebrado.

LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA

ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS P.