JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- San Cristóbal, 09 de Octubre de dos mil seis.
196º y 147º
Vista la diligencia de fecha 04 de Octubre de 2006, suscrita por la abogada, con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante y visto el escrito de contestación de la parte demandada, donde manifiesta que conviene en la presente acción de Reconocimiento de la Unión Concubinaria entre los ciudadanos GLADYS MARINA CARRILLO CONTRERAS y JORGE ENRIQUE GARCÍA FLORES, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR el Convenimiento realizado, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles. Se le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia, se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente.-
LA JUEZ TEMPORAL
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA
ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS P.
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