REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 196° y 147°
San Cristóbal, trece (13) de octubre de dos mil seis (2006)
ACTA
ASUNTO N° SP01-L-2006-000519
PARTE ACTORA: ALEJANDRINA CASANOVA DELGADO.
ABOGADO APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRIGUEZ, KARLASILENY SOSA MORENO, JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO, NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS y EMMA CORINA BUSTOS ARDILA
PARTE DEMANDADA: MILAGROS JOSEFINA UZCATEGUI MONSALVE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, trece (13) de octubre de 2006, siendo las 11:10 a.m., estando fijada la Audiencia Preliminar en el presente juicio para las 11:00 a.m., y concedido como fue un lapso de espera de diez minutos, por lo que se esta iniciando a esta hora la Audiencia, se deja constancia que se encuentra presente la parte actora ciudadana ALEJANDRINA CASANOVA DELGADO, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 6.260.075, y su apoderado judicial el abogado LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI, mayor de edad, venezolano, Inpreabogado Nro. 75.666. En este estado, el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se declara la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por la ciudadana ALEJANDRINA CASANOVA DELGADO, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 6.260.075 en contra de la ciudadana MILAGROS JOSEFINA UZCATEGUI MONSALVE, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 13.141.113, por Cobro de Prestaciones Sociales.
Es así como la parte demandada esta siendo condenada al pago de los siguientes conceptos y montos:
Fecha de Ingreso: 20-06-2005; Fecha de Egreso: 04-03-2006; Duración de la relación laboral: 08 meses y 14 días. Le corresponden los siguientes conceptos discriminados de la siguiente manera:
1) ANTIGÜEDAD: Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde 20-06-2005 hasta 04-03-2006, correspondiéndole 45 días a razón de Bs. 14.230,56 diarios, lo que da un total por antigüedad de SEISCIENTOS CUARENTA MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTE CENTÍMOS (Bs. 640.375,20).
2) VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS: De conformidad a los artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde 20-06-2005 hasta 04-03-2006, 14,6 días (10 días por vacaciones y 4,6 por bono vacacional) a razón de Bs. 12.374,40, lo que da un total por vacaciones y bono vacacional cumplidos y fraccionados de DOSCIENTOS SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON DIECISÉIS CENTÍMOS (Bs. 207.766,16).
3) UTILIDADES FRACCIONADAS: De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo:
desde 20-06-2005 hasta 04-03-2006, correspondiéndole 10 días, a razón de Bs. 14.230,56 diarios, lo que da un total por utilidades de CIENTO CUARTENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CINCO BOLIVARES CON SESENTA CENTÍMOS (Bs. 142.305,60).
4) DIFERENCIA SALARIAL: Artículo 173 L.O.T., la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS UN BOLÍVARES CON CINCUENTA CENTÍMOS (Bs. 275.401,50).
5) DOMINGOS Y DÍAS FERIADOS: Los mismos debieron ser probados por la parte actora, y al no haber probado nada al respecto se declaran improcedentes estos conceptos. Así se decide.
Estas cantidades ascienden al monto total de UN MILLÓN DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTÍMOS (Bs. 1.265.848,46), los Intereses sobre las Prestaciones de Antigüedad, que deberá ser calculada mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:
a) Para el calculo de los Intereses sobre las Prestaciones de Antigüedad, conforme al articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde el inicio de la relación laboral el día 20 de junio de 2005 hasta el momento de terminación de la relación laboral 04 de marzo de 2006, con las tasas previstas por el Banco Central de Venezuela para tal fin.
Así también se condena al pago de los interés de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculada mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:
• Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados también por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
• Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero
La Secretaria Accidental,
Abg. Martha I. Muñoz Pérez
ALEJANDRINA CASANOVA D. LUIS EDUARDO MEDINA G.
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