REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 196° y 147°
San Cristóbal, diecisiete (17) de octubre de dos mil seis (2006)

ACTA

ASUNTO Nº SP01-L-2006-000592

PARTE ACTORA: GLADYS EDILMAR ALVARADO CHACÓN
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS, EMMA CORINA BUSTOS ARDILA, JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRIGUEZ, KARLASILENY SOSA MORENO, JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL y EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO.
PARTE DEMANDADA: ROSA ELENA CACERES VILLAMIZAR
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ LEONARDO MONSALVE FIGUEREDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, diecisiete (17) de octubre de 2006, siendo las 09:00 a.m., compareciendo a la Audiencia Preliminar la parte actora la ciudadana GLADYS EDILMAR ALVARADO CHACÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.602.125, y su coapoderado judicial el abogado JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.378, y por la parte demandada la ciudadana ROSA ELENA CACERES VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.446.468, y su abogado asistente el abogado JOSÉ LEONARDO MONSALVE FIGUEREDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.698, una vez iniciada la Audiencia Preliminar, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se logró la siguiente mediación sobre los puntos demandados, por la cantidad de: DOS MILLONES BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00), los cuales la demandada cancelara a la trabajadora de la siguiente forma: el día martes treinta y uno (31) de octubre de 2006, la demandada cancelara la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00), en las instalaciones de este Tribunal; el día miércoles quince (15) de noviembre de 2006, la demandada cancelara la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00), en las instalaciones de este Tribunal; el día jueves treinta (30) de noviembre de 2006, la demandada cancelara la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00), en las instalaciones de este Tribunal; el día viernes quince (15) de diciembre de 2006, la demandada cancelara la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00), en las instalaciones de este Tribunal; el día lunes quince (15) de enero de 2007, la demandada cancelara la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00), en las instalaciones de este Tribunal; el día miércoles treinta y uno (31) de enero de 2007, la demandada cancelara la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00), en las instalaciones de este Tribunal; el día jueves quince (15) de febrero de 2007, la demandada cancelara la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00), en las instalaciones de este Tribunal; el día jueves primero (01) de marzo de 2007, la demandada cancelara la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00), en las instalaciones de este Tribunal; y el día jueves quince (15) de marzo de 2007, la demandada cancelara la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00), en las instalaciones de este Tribunal, con lo cual no quedará saldo pendiente a favor del Trabajador.
En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordenará el archivo del presente expediente una vez conste en autos el ultimo pago convenido.
La Juez,



Abg. María Carolina Sánchez Quintero La Secretaria Accidental,



Abg. Martha Isabel Muñoz Pérez
Las Partes,



GLADYS EDILMAR ALVARADO CH. JONATHAN RAFAEL ARAQUE R.



ROSA ELENA CACERES VILLAMIZAR JOSÉ LEONARDO MONSALVE F.