REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 196° y 147°
San Cristóbal, dieciocho (18) de octubre de dos mil seis (2006)
ACTA
ASUNTO N° SP01-L-2006-000381.
PARTE ACTORA: RUBEN TORO.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: CARLOS EDUARDO COLMENARES GAITAN.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE PIO E C.A.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: THAIS MOLINA CASANOVA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES DE SOCIALES.
En el día hábil de hoy, dieciocho (18) de octubre de 2006, siendo las 2:30 p.m., compareciendo a la Audiencia Preliminar la parte actora el ciudadano RUBEN TORO, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.039.134, y su abogado asistente CARLOS EDUARDO COLMENARES GAITAN, inscrito en el IPSA bajo el Nro 35.090 respectivamente, y por la parte demandada la apoderada judicial la abogada THAIS MOLINA CASANOVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.129, una vez iniciada la Audiencia Preliminar, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se logró la siguiente mediación sobre los puntos demandados, por la cantidad de: DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00), los cuales la demandada cancelara al trabajador de la siguiente forma: el día martes veinticuatro (24) de octubre de 2006 la demandada cancelará la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00), en las instalaciones de este Tribunal, con lo cual no quedará saldo pendiente a favor del Trabajador.
En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordenará el archivo del presente expediente una vez conste en autos el pago convenido.
En este estado las partes solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas en la audiencia preliminar inicial, lo cual, es acordado por este Tribunal, haciéndose entrega de las mismas en este acto, estando las partes conformes.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero La Secretaria Accidental,
Abg. Martha Isabel Muñoz Pérez
Las Partes,
RUBEN TORO CARLOS E. COLMENARES G. THAIS MOLINA C.
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