REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 196° y 147°

San Cristóbal, dos (02) de octubre de dos mil seis (2006)

ACTA

ASUNTO Nº SP01-L-2006-000554

PARTE ACTORA: EDELMIRA PERNÍA MENDEZ
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS, EMMA CORINA BUSTOS ARDILA, JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRIGUEZ, KARLASILENY SOSA MORENO, JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL y EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO.
PARTE DEMANDADA: VARIEDADES TALISMAR C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: BENIGNO ALI CHACÓN GARCÍA.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, dos (02) de octubre de 2006, siendo las 09:00 a.m., compareciendo a la Audiencia Preliminar la parte actora la ciudadana EDELMIRA PERNÍA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.242.242, y su coapoderada judicial la abogada NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.697, y por la parte demandada representada por el ciudadano JOSÉ ANTONIO TAMI ROJAS, en su condición de Presidente de la demandada, y su abogado asistente el abogado BENIGNO ALI CHACÓN GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 83.564, una vez iniciada la Audiencia Preliminar, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se logró la siguiente mediación sobre los puntos demandados, por la cantidad de: DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.800.000,00), los cuales la demandada cancelara a la trabajadora de la siguiente forma: el día de hoy dos (02) de octubre de 2006 la demandada cancela en este acto la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00), en las instalaciones de este Tribunal; el día miércoles primero (01) de noviembre de 2006, cancelara la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 900.000,00), en las instalaciones de este Tribunal; el día viernes primero (01) de diciembre de 2006, cancelara la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 900.000,00), en las instalaciones de este Tribunal, con lo cual no quedará saldo pendiente a favor del Trabajador.
En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordenará el archivo del presente expediente una vez conste en autos el ultimo pago convenido.
La Juez,



Abg. María Carolina Sánchez Quintero La Secretaria Accidental,



Abg. Martha Isabel Muñoz Pérez
Las Partes,



EDELMIRA PERNÍA MENDEZ NELLY YORLEY CASTAÑEDA C.



JOSÉ ANTONIO TAMI ROJAS BENIGNO ALI CHACÓN GARCÍA