REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 196° y 147°
San Cristóbal, dos (02) de octubre de dos mil seis (2006)
ACTA
ASUNTO Nº SP01-L-2006-000568
PARTE ACTORA: LAURA RAFAELA SARMIENTO URIBE
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOSE OMAR SÁNCHEZ QUIROZ.
PARTE DEMANDADA: NOTARIUS BAR, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: EVER ALEXANDER REQUENA DELGADO y MARIA ALEJANDRA RINCÓN NAVARRO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, dos (02) de octubre de 2006, siendo las 09:00 a.m., compareciendo a la Audiencia Preliminar la parte actora la ciudadana LAURA RAFAELA SARMIENTO URIBE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.265.497, y su abogado asistente JOSE OMAR SÁNCHEZ QUIROZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.544, y por la parte demandada el ciudadano JEAN CARLOS SANTOS BASTIDAS, en su condición de Presidente de la demandada, y su apoderada judicial la abogada MARIA ALEJANDRA RINCÓN NAVARRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 111.227, una vez iniciada la Audiencia Preliminar, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se logró la siguiente mediación sobre los puntos demandados, por la cantidad de: UN MILLÓN NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.900.000,00), los cuales la demandada cancelara a la trabajadora de la siguiente forma: el día miércoles cuatro (04) de octubre de 2006, cancelara la cantidad de UN MILLÓN NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.900.000,00), en las instalaciones de este Tribunal, con lo cual no quedará saldo pendiente a favor del Trabajador.
En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordenará el archivo del presente expediente una vez conste en autos el pago.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero La Secretaria Accidental,
Abg. Martha Isabel Muñoz Pérez
Las Partes,
LAURA RAFAELA SARMIENTO U. JOSE OMAR SÁNCHEZ QUIROZ
JEAN CARLOS SANTOS BASTIDAS MARIA ALEJANDRA RINCÓN N.
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