REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 196° y 147°
San Cristóbal, veinte (20) de octubre de dos mil seis (2006)
ACTA
ASUNTO Nº SP01-L-2006-000479
PARTE ACTORA: ANDREINA CARDENAS
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS, EMMA CORINA BUSTOS ARDILA, JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRIGUEZ, KARLASILENY SOSA MORENO, JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL y EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO.
PARTE DEMANDADA: ANA ROSALBA PATIÑO ROMERO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MAXIMO RÍOS FERNÁNDEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, veinte (20) de octubre de 2006, siendo las 9:00 a.m., compareciendo a la Audiencia Preliminar la parte actora la ciudadana ANDREINA CARDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.674.147, y su coapoderada judicial la abogada NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.697, y por la parte demandada ciudadana ANA ROSALBA PATIÑO ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.211.577, asistida por el abogado MAXIMO RÍOS FERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.807, una vez iniciada la Audiencia Preliminar, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se logró la siguiente mediación, visto que en la presente demanda la fecha de terminación de la relación laboral no fue la alegada por la parte actora sino el día 13 de noviembre de 2004, y que la misma se encuentra prescrita según lo discutido en la Audiencia, pero que la parte demandada oferta la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00), por carácter GRACIOSO, los cuales la demandada cancelara a la trabajadora el día miércoles quince (15) de noviembre de 2006, le cancelara la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 350.000,00), en las instalaciones de este Tribunal; el día viernes quince (15) de diciembre de 2006, le cancelara la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 350.000,00), en las instalaciones de este Tribunal; y el día lunes quince (15) de enero de 2007, le cancelara la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00), en las instalaciones de este Tribunal; con lo cual no queda saldo pendiente a favor de la Trabajadora.
En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordena el archivo del presente expediente una vez conste el último pago convenido.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero
La Secretaria Accidental,
Abg. Martha Isabel Muñoz Pérez
Las Partes,
ANDREINA CARDENAS NELLY YORLEY CASTAÑEDA C.
ANA ROSALBA PATIÑO ROMERO MAXIMO RÍOS FERNÁNDEZ
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