REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 196° y 147°
San Cristóbal, veinte (20) de octubre de dos mil seis (2006)
ACTA
ASUNTO Nº SP01-L-2006-000692
PARTE ACTORA: FRANCISCO ORLANDO ROA CASTILLO
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MANUEL ANTONIO YAÑEZ BARRIOS y JOSÉ ERNESTO CHÁVEZ MEDINA.
PARTE DEMANDADA: COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA S.A.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN OMAIRA GONZALEZ SÁNCHEZ y otros.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, veinte (20) de octubre de 2006, siendo las 10:30 a.m., compareciendo a la Audiencia Preliminar la parte actora el ciudadano FRANCISCO ORLANDO ROA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.665.134, y su coapoderado judicial el abogado JOSÉ ERNESTO CHÁVEZ MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 111.094, y por la parte demandada representada por su coapoderada judicial la abogada CARMEN OMAIRA GONZALEZ SÁNCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.321, según poder autenticado que se encuentra inserto en el presente expediente, una vez iniciada la Audiencia Preliminar, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se logró la siguiente mediación sobre los puntos demandados, por la cantidad de: OCHENTA Y CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 84.000.000,00), los cuales la demandada cancela al trabajador el día de hoy veinte (20) de octubre de 2006, en este acto en cheque N° 00769161, de la Cuenta Corriente N° 0108-2435-48-0100038147, titular de la cuenta COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA S.A., contra en Banco Provincial, a favor del ciudadano FRANCISCO ORLANDO ROA, en las instalaciones de este Tribunal, con lo cual no queda saldo pendiente a favor del Trabajador.
En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordena el archivo del presente expediente.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero La Secretaria Accidental,
Abg. Martha Isabel Muñoz Pérez
Las Partes,
FRANCISCO ORLANDO ROA C. JOSÉ ERNESTO CHÁVEZ MEDINA
CARMEN OMAIRA GONZALEZ SÁNCHEZ
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