REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 196° y 147°
San Cristóbal, veintiséis (26) de octubre de dos mil seis (2006)
ACTA
ASUNTO Nº SP01-L-2006-000581
PARTE ACTORA: HUMBERTO JOSÉ LOZADA GONZALEZ
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS, EMMA CORINA BUSTOS ARDILA, JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRIGUEZ, KARLASILENY SOSA MORENO, JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL y EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA DE COMBUSTIBLE EL VALLE C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: BELTRAN GUERRERO YSARRA y JOSÉ LAUREANO URBINA MARTINEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, veintiséis (26) de octubre de 2006, siendo las 9:00 a.m., compareciendo a la Audiencia Preliminar la parte actora el ciudadano HUMBERTO JOSÉ LOZADA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.312.499, y su coapoderada judicial la abogada NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.697, y por la parte demandada representada por el ciudadano JOSÉ ALBERTO GRANADOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 10.158.719, en su carácter de presidente de la demandada, y su abogado BELTRAN GUERRERO YSARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 66.345, una vez iniciada la Audiencia Preliminar, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se logró la siguiente mediación sobre los puntos demandados, por la cantidad de: DOS MILLONES SEISCIEBTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 2.650.000,00), los cuales la demandada cancelara al trabajador en este acto, con lo cual no queda saldo pendiente a favor de la Trabajadora.
En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordena el archivo del presente expediente.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero
La Secretaria Accidental,
Abg. Martha Isabel Muñoz Pérez
Las Partes,
HUMBERTO JOSÉ LOZADA GONZALEZ NELLY YORLEY CASTAÑEDA C.
JOSÉ ALBERTO GRANADOS BELTRAN GUERRERO YSARRA
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