REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 196° y 147°
San Cristóbal, treinta (30) de octubre de dos mil seis (2006)
ACTA
ASUNTO N° SP01-L-2006-000367.
PARTE ACTORA: JEAN JESÚS RANGEL y LUIS MENDOZA.
ABOGADO APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ADOLFO GRANADOS GARCIA.
PARTE DEMANDADA: ADUANAS y ALMACENADORA CAPRENCO C.A. (ADUALCA).
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MAITE CAROLINA SOTO YAÑEZ y JUAN JOSÉ FABREGA MENDEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, treinta (30) de octubre de 2006, siendo las 2:30 p.m., compareciendo a la Prolongación de la Audiencia Preliminar la parte actora representada por su apoderado judicial el abogado ADOLFO GRANADOS GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° 1.578.237, e inscrito en el IPSA bajo el N° 2.349, y por la parte demandada la coapoderada judicial la abogada MAITE CAROLINA SOTO YAÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.708, una vez iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se logró la siguiente mediación sobre los puntos demandados, por la cantidad de: TRES MILLONES NOVECIENTOS DIECISÉIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTÍMOS (Bs. 3.916.364,79), los cuales la demandada cancela a los trabajadores el día de hoy treinta (30) de octubre de 2006, en este acto en las instalaciones de este Tribunal, en la siguiente forma: para el ciudadano JEAN JESÚS RANGEL, la cantidad de DOS MILLONES CIENTO VEINTIÚN MIL NOVECIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON CERO DOS CENTÍMOS (Bs. 2.121.910,02), en cheque N° 21031412, de la cuenta N° 0134 0940 82 8401000373, titular de la Cuenta Corriente ADUANAS Y ALMACENADORA CAPRENCO C.A., contra el Banco BANESCO, a favor del ciudadano JEAN JESUS RANGEL PÉREZ; para el ciudadano LUIS MENDOZA la cantidad de UN MILLÓN SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CENTÍMOS (Bs. 1.794.454,77), en cheque N° 22031413, de la cuenta N° 0134 0940 82 8401000373, titular de la Cuenta Corriente ADUANAS Y ALMACENADORA CAPRENCO C.A., contra el Banco BANESCO, a favor del ciudadano LUIS A, MENDOZA TOLOZA, con lo cual no queda saldo pendiente a favor de ninguno de los Trabajadores.
En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordena el archivo del presente expediente.
En este mismo acto las partes solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas lo cual es acordado por este Tribunal y entregadas en este acto.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero La Secretaria Accidental,
Abg. Martha Isabel Muñoz Pérez
Las Partes,
ADOLFO GRANADOS GARCIA MAITE CAROLINA SOTO YAÑEZ
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