REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 196° y 147°
San Cristóbal, seis (06) de octubre de dos mil seis (2006)

ACTA

ASUNTO Nº SP01-L-2006-000609

PARTE ACTORA: MARISOL ELIZABETH ARELLANO FONTALVO.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS, EMMA CORINA BUSTOS ARDILA, JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRIGUEZ, KARLASILENY SOSA MORENO, JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO y ADRIANA ISABEL RODRÍGUEZ MONTOYA.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES WAR 2000 C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ MELECIO ALVAREZ MOGOLLON.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, seis (06) de octubre de 2006, siendo las 11:00 a.m., compareciendo a la Audiencia Preliminar la parte actora representada por su coapoderada judicial la abogada ADRIANA ISABEL RODRÍGUEZ MONTOYA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.951, y por la parte demandada representada por la ciudadana MYRIAM PATRICIA GUEVARA SOLANO, en su condición de Gerente de la demandada, y su abogado asistente JOSÉ MELECIO ALVAREZ MOGOLLON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.637, una vez iniciada la Audiencia Preliminar, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se logró la siguiente mediación sobre los puntos demandados, por la cantidad de: UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00), los cuales la demandada cancelara a la trabajadora de la siguiente forma: el día lunes treinta (30) de octubre de 2006 la demandada cancela la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00); el día miércoles quince (15) de noviembre de 2006 la demandada cancela la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00); y el día jueves treinta (30) de noviembre de 2006 la demandada cancela la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00), en las instalaciones de este Tribunal, con lo cual no quedará saldo pendiente a favor de la Trabajadora.
En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordenará el archivo del presente expediente una vez conste en autos el ultimo pago convenido.
La Juez,



Abg. María Carolina Sánchez Quintero La Secretaria Accidental,



Abg. Martha Isabel Muñoz Pérez
Las Partes,



ADRIANA ISABEL RODRÍGUEZ M. MYRIAM PATRICIA GUEVARA S.



JOSÉ MELECIO ALVAREZ MOGOLLON