En el día hábil de hoy, TRES (03) de Octubre de 2006, siendo las 11:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de las ciudadanas INGRID LISBETH VARGAS RAMIREZ y DAIRY YORLEY GOMEZ BALAGUERA, identificadas con las cédulas de identidad Nro. 14.349.399 y 14.099.647 respectivamente, su apoderada judicial la ciudadana FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 73.645, según se evidencia en instrumento poder que corre inserto a los folios 6 y 7 del presente expediente; por la empresa demandada su apoderado judicial el ciudadano NELSON ENRIQUE RAMOS MONTILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.448, según se evidencia en instrumento poder que es presentado en original junto con el escrito de promoción de pruebas; Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los puntos demandados, por la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 4.517.803,84) discriminados de la siguiente manera: por lo que respecta a la
trabajadora INGRID LISBETH VARGAS RAMIREZ, la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLIAVRES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 2.749.625,83) y por lo que respecta a la trabajadora DAIRY YORLEY GOMEZ BALAGUERA la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CIENTO SETENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 1.768.178,00) que serán cancelados por la parte demandada mediante un único pago que se relazará por ante la Secretaría de este Tribunal el día Martes 10 de Octubre de 2006, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajador, por prestaciones sociales ni por ningún otro concepto. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se deja constancia que el archivo definitivo del presente expediente se ordenará una vez conste en autos el último de los pagos acordados en la presente acta. Igualmente se deja constancia de la entrega de las pruebas presentadas por ambas partes al inicio de la Audiencia Preliminar.
EL JUEZ
ABOG. JOSE LEONARDO CARMONAG.
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