Hoy, diez de octubre de dos mil seis, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la Profesional del Derecho MARIA TERESA OSORIO LOZANO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 11.109.047, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 72.086, con el carácter de Apoderada Judicial de la parte oferente, carácter que consta en autos y la Ciudadana IDA CECILIA BECERRA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 4.000.117, asistida por el Profesional del Derecho JOSÉ RAFAEL ROMÁN PERNÍA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 1.909.511, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 13.073, con el carácter de parte oferida, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente procedimiento de Consignación de Pago mediante el pago de la cantidad de DOCE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 12.500.000,00), de los cuales, la cantidad de CINCO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 5.667.442,00), se encuentra depositada en la Cuenta de Ahorro N° 0001 140010585496 de la Entidad Bancaria BANFOANDES a nombre de la Ciudadana IDA CECILIA BECERRA, que se encuentra a su disposición una vez este Tribunal emita la correspondiente orden de entrega a la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación Laboral. La cantidad restante, vale decir, SEIS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 6.832.558,00), la paga en este mismo acto la Sociedad Mercantil oferente, CARVEN VIAJES C.A, mediante la entrega de un Cheque de Gerencia N° 0003872820JE de la Cuenta Corriente Nº 0137-0001-06-0005000031 librado contra Banco Sofitasa a nombre de la Ciudadana IDA CECILIA BECERRA, de fecha 09 de octubre de 2006, cuyo total comprende los siguientes conceptos laborales: Vacaciones fraccionadas y no fraccionadas con días adicionales, artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo: Período comprendido del 01-07-2002 al 30-06-2003: 16 días = Bs. 260.504,48; Período comprendido del 01-07-2003 al 30-06-2004: 17 días = Bs. 276.786,01; Período comprendido del 01-07-2004 al 30-06-2005: 18 días = Bs. 293.067,54; Período comprendido del 01-07-2005 al 04-02-2006: 9,5 días = Bs. 154.674,53. Bono vacacional fraccionado y no fraccionado con días adicionales, artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo: Período comprendido del 01-07-2002 al 30-06-2003: 8 días = Bs. 130.252,24; Período comprendido del 01-07-2003 al 30-06-2004: 9 días = Bs. 146.533,77; Período comprendido del 01-07-2004 al 30-06-2005: 10 días = Bs. 162.815,30; Período comprendido del 01-07-2005 al 04-02-2006: 5,5 días = Bs. 89.548,41. Días feriados: 21 días = Bs. 341.912,13. Salario pendiente del mes de febrero del año 2006: 4 días = Bs. 65.126,12. Antigüedad, Artículo 108, primer párrafo de la Ley Orgánica del Trabajo: Por el período comprendido del 01-07-2002 al 04-02-2006 = Bs. 3.191.937,91. Antigüedad, días adicionales, artículo 108 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Trabajo: Por el período comprendido del 01-07-2002 al 04-02-2006: 20 días = Bs. 325.630,60. Antigüedad complemento, artículo 108, parágrafo primero, literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo: 25 días = Bs. 407.038,25. Intereses sobre antigüedad, artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: Bs. 839.821,21. Las partes expresamente reconocen que el pago de los conceptos que antes se desglosaron correspondientes al período comprendido del 01-07-2001 (fecha de ingreso) al 30-06-2002, ya fueron debidamente cancelados. Además, las partes incluyen en la cantidad global por la cual se pone fin al presente proceso de Consignación de Pago los siguientes conceptos laborales: Diferencia por el concepto laboral de beneficios líquidos de la empresa o utilidades generadas por la prestación de servicio de la oferida, artículos 174 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo: Por el período comprendido del 01-07-2001 al 04-02-2006 = Bs. 1.472.797,00. Beneficio derivado de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y Beneficio de Alimentación: Bs. 4.830.000,00. Dado que la trabajadora renunció y omitió el preaviso de un mes, se resta la cantidad de Bs. 488.446,00. Ambas partes aceptan que la ciudadana Ida Cecilia Becerra, laboró media jornada desde su ingreso hasta su egreso en Carven Viajes C.A., y que nada debe la oferente a la oferida, por concepto de horas extras, recargo de horas extras, utilidades, beneficio derivado de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y de la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, días feriados, días de descanso, vacaciones, bono vacacional, días adicionales de vacaciones y de bono vacacional, antigüedad, intereses sobre antigüedad, indexación, salario, honorarios profesionales de abogados, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad y declaran que nada quedan a deberse por ninguno de los derechos y beneficios que le corresponden a la ex-trabajadora, derivados de la terminación de la relación laboral que les unió, ni por ningún otro aspecto relacionado con la terminación de dicha relación laboral, con lo cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor de la parte oferida. Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el presente proceso de Consignación de Pago y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena a la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación Laboral, proceder a hacer entrega de la cantidad consignada en la Cuenta de Ahorro antes identificada, a la Ciudadana IDA CECILIA BECERRA, previo el cumplimiento de la normativa del caso y una vez conste la entrega del dinero, se archive en forma definitiva la presente causa. En este acto las partes solicitan la devolución de las pruebas promovidas y así lo acuerda el Tribunal: De la parte oferente escrito de promoción de pruebas constante de seis (06) folios útiles y sus anexos constantes de veinticuatro (24) folios útiles y la parte oferida no presentó ni promovió prueba alguna. Se acuerda la expedición de copia certificada de la presente acta a las partes y librar el oficio correspondiente a la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación Laboral, a los fines de la entrega de la cantidad de dinero consignada a su beneficiaria.
La Jueza,
Abog. Liliana Duque Rosales
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