Hoy, once de octubre de dos mil seis, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la Ciudadana SUYIN ROSA BRACHO GARCÍA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 8.501.326, asistida por la Procuradora del Trabajo EMMA CORINA BUSTOS ARDILA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 13.708.522, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 103.246, con el carácter de parte demandante y los Profesionales del Derecho MARJORIE PATRICIA MATTUTAT MUÑOZ y JORGE ANTONIO CASTELLANOS GALVIZ, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad N° 15.242.047 y 4.829.238, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 105.378 y 15.897, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandada, carácter que consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 739.477,81), suma que constituye lo debido por la parte demandada a la parte accionante por los conceptos demandados derivados de la terminación de la relación laboral que las unió y que la parte demandada se compromete a pagar así: La cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 469.477,81), que se encuentra consignada en la Cuenta de Ahorro N° 0001 110010586618 de la Entidad Bancaria BANFOANDES a nombre de la Ciudadana SUYIN ROSA BRACHO GARCÍA, con motivo del proceso de Consignación de Pago por finiquito de Prestaciones Sociales, seguido por el ESCRITORIO JURÍDICO CASTELLANOS & CASTELLANOS ASOCIADOS, a favor de la Ciudadana SUYIN ROSA BRACHO GARCÍA, que cursa por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Causa SP01-S-2006-000101, cantidad que se encuentra a disposición de la Ciudadana SUYIN ROSA BRACHO GARCÍA, para lo cual las partes se comprometen a diligenciar ante el Tribunal de la causa, a los fines que éste emita la correspondiente orden de entrega a la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación Laboral. La cantidad restante, vale decir, DOSCIENTOS SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 270.000,00), que la parte demandada de autos, ESCRITORIO JURÍDICO CASTELLANOS & CASTELLANOS ASOCIADOS, se compromete a pagar en la tarde del día de hoy 11 de octubre de 2006 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad y declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos demandados, ni consignados en la causa SP01-S-2006-000101 que cursa por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ni por ningún otro aspecto relacionado con la terminación de la relación laboral que los unió, con lo cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor de la parte demandante. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la ex-trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena no archivar la presente causa hasta tanto conste en autos el total cumplimiento del pago acordado.

La Jueza,


Abog. Liliana Duque Rosales