En el día hábil de hoy, trece (13) de octubre de dos mil seis (2006), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece la Procuradora de Trabajadores ADRIANA ISABEL RODRÍGUEZ MONTOYA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 13.712.487, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.951, con el carácter de Apoderada Judicial del accionante, carácter que consta en autos. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia Preliminar, de la parte demandada, la Empresa INDUSTRIAS KARMARY, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, SE DECLARA LA PRESUNCIÓN DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por éste, por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada a pagar al Ciudadano YIMMI FRANCINI SANCHEZ ONTIVEROS, la cantidad de TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 3.753.917,25), por los siguientes conceptos y montos:
Fecha de Inicio de la Relación Laboral: 15/08/2003
Fecha de culminación: 08/07/2006
Motivo de Terminación de la Relación Laboral: Retiro Voluntario
Duración: 2 años, 10 meses y 23 días
PRIMERO: Antigüedad conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: 1) Desde el 15/08/2003 al 15/08/2004, 45 días x Bs. 9.815,52 salario diario, arroja la cantidad de Bs. 441.698,40. 2) Desde el 15/08/2004 al 15/08/2005, 62 días x Bs. 12.374,40 salario diario, arroja la cantidad de Bs. 767.212,80. 3) Desde el 15/08/2005 al 08/07/2006, 64 días x Bs. 15.525,00 salario diario, arroja la cantidad de Bs. 993.600,00. Total Bs. 2.202.511,20
SEGUNDO: Vacaciones Cumplidas y Fraccionadas conforme a los Artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo: 1) Desde el 15/08/2003 al 15/08/2004, 15 días x Bs. 15.525,00 salario diario, arroja la cantidad de Bs. 232.875,00. 2) Desde el 15/08/2004 al 15/08/2005, 16 días x Bs. 15.525,00 salario diario, arroja la cantidad de Bs. 248.400,00. 3) Desde el 15/08/2005 al 08/07/2006, 13.33 días x Bs. 15.525,00 salario diario, arroja la cantidad de Bs. 206.948,25. Total Bs. 688.223,25
TERCERO: Bono Vacacional Cumplido y Fraccionado conforme al Artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo: 1) Desde el 15/08/2003 al 15/08/2004, 7 días x Bs. 15.525,00 salario diario, arroja la cantidad de Bs. 108.675,00. 2) Desde el 15/08/2004 al 15/08/2005, 8 días x Bs. 15.525,00 salario diario, arroja la cantidad de Bs. 124.200,00. 3) Desde el 15/08/2005 al 08/07/2006, 6.66 días x Bs. 15.525,00 salario diario, arroja la cantidad de Bs. 103.396,50. Total Bs. 336.271,50
CUARTO: Utilidades Cumplidas y Fraccionadas, conforme al Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo: 1) Desde el 15/08/2003 al 15/08/2004, 15 días x Bs. 9.815,52 salario diario, arroja la cantidad de Bs. 147.232,80. 2) Desde el 15/08/2004 al 15/08/2005, 15 días x Bs. 12.374,40 salario diario, arroja la cantidad de Bs. 185.616,00. 3) Desde el 15/08/2005 al 08/07/2006, 12.5 días x Bs. 15.525,00 salario diario, arroja la cantidad de Bs. 194.062,50. Total Bs. 526.911,30
QUINTO: Se condena a la parte demandada al pago de los intereses sobre la antigüedad conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde la fecha de inicio de la relación laboral hasta su culminación, así como al pago de los intereses de mora previstos en el Artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela desde la fecha de culminación de la relación laboral hasta la fecha en que quede definitivamente firma la presente decisión.
SEXTO: Para el cálculo de los intereses condenados a pagar se designará un único perito por el Tribunal de conformidad con el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
SÉPTIMO: Se condena en costas a la parte demandada.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147 y 196.

La Jueza,

Abog. Liliana Duque Rosales