Vista la demanda incoada por el Ciudadano NESTOR GONZALO TOLOZA LINDARTE, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 5.125.241, representado por la Procuradora del Trabajo ADRIANA ISABEL RODRÍGUEZ MONTOYA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 13.712.487, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.951, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOLÍVAR, ESTADO TÁCHIRA, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, este Tribunal, estando dentro de la oportunidad legal para pronunciarse sobre la admisión de la demanda de conformidad con el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, observa:
En fecha 25 de septiembre de 2006, la Procuradora del Trabajo ADRIANA ISABEL RODRÍGUEZ MONTOYA, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, Ciudadano NESTOR GONZALO TOLOZA LINDARTE, interpuso por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación Laboral, demanda contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOLÍVAR, ESTADO TÁCHIRA, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En fecha 28 de septiembre de 2006, este Tribunal ordenó a la parte actora a través de la figura del Despacho Saneador, que en el lapso de dos (02) días hábiles, más un (01) día concedido como término de distancia, se acreditara en la causa el agotamiento del procedimiento administrativo previo exigido para las acciones que se intenten contra los entes morales de carácter público distintos a la República, por cuanto en el libelo de demanda no se hizo mención alguna sobre el cumplimiento de dicho requisito de admisibilidad de la demanda, lo que fue notificado a la parte actora el día 29 de septiembre de 2006.
El día 02 de octubre de 2006, la Apoderada Judicial de la parte actora presenta escrito por medio del cual consigna notificación dirigida al Alcalde del Municipio Bolívar constante de seis (06) folios útiles, con sello, firma, fecha y hora de recibido por la Sindicatura del Municipio Bolívar, Estado Táchira a los efectos de cumplir con el despacho saneador ordenado, escrito que fue presentado en forma tempestiva.
Ahora bien, corresponde a esta Juzgadora examinar si el escrito dirigido al Alcalde del Municipio Bolívar, Estado Táchira, efectivamente agotó el procedimiento administrativo previo en cuestión, de allí que se observa que éste fue recibido por la Sindicatura del Municipio Bolívar, el día 18-07-2006.
Así las cosas, se desprende de la revisión del mismo, que desde la fecha de notificación a la Alcaldía del Municipio Bolívar, hasta la fecha de interposición de la demanda, no ha transcurrido tiempo suficiente que permita el agotamiento íntegro del procedimiento previsto en el Artículo 54 y siguientes del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y si bien es cierto la parte demandante inició efectivamente dicho procedimiento, no menos cierto es que el mismo no ha concluido, en virtud que los lapsos no han transcurrido en su totalidad, por lo que mal podría la parte accionante de autos considerar que su pretensión le ha sido rechazada, cuando el lapso para que el órgano administrativo se pronuncie o no sobre la procedencia de la petición efectuada, no ha fenecido.
En tal sentido, el artículo 60 del Decreto con fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República prevé que los funcionarios judiciales deben declarar inadmisibles las acciones o tercerías que se intenten contra la República sin que se acredite el cumplimiento de las formalidades del procedimiento administrativo previo, razón por la cual es forzoso para este Juzgado declarar la inadmisibilidad de la acción intentada.
Por lo tanto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de conformidad con el artículo 124 ejusdem, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN intentada por el Ciudadano NESTOR GONZALO TOLOZA LINDARTE, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOLÍVAR, ESTADO TÁCHIRA, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA INADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN intentada por el Ciudadano NESTOR GONZALO TOLOZA LINDARTE, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOLÍVAR, ESTADO TÁCHIRA, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.
Dada, firma y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los cinco días del mes de octubre de dos mil seis. Publíquese la presente decisión.

La Jueza,

Abog. Liliana Duque Rosales