En el día hábil de hoy, dieciséis (16) de octubre de dos mil seis (2006), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece el Ciudadano JENRY RANGEL CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 11.491.510, asistido por el Procurador de Trabajadores JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 14.546.527, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.378, con el carácter de parte accionante. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia Preliminar, de la parte demandada, la Empresa KOSEINCA, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, SE DECLARA LA PRESUNCIÓN DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por éste, por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada a pagar al Ciudadano JENRY RANGEL CARVAJAL, la cantidad de CIENTO TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 136.452,50), por los siguientes conceptos y montos:
Fecha de Inicio de la Relación Laboral: 26/04/2005
Fecha de culminación: 07/07/2005
Motivo de Terminación de la Relación Laboral: Retiro Voluntario
Duración: 2 meses y 11 días
PRIMERO: Vacaciones Fraccionadas conforme a los Artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde el 26/04/2005 al 07/07/2005, 2.5 días x Bs. 12.633,33 salario diario, arroja la cantidad de Bs. 31.583,32
SEGUNDO: Bono Vacacional Fraccionado conforme al Artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde el 26/04/2005 al 07/07/2005, 1.16 días x Bs. 12.633,33 salario diario, arroja la cantidad de Bs. 14.654,66
TERCERO: Utilidades Fraccionadas, conforme al Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde el 26/04/2005 al 07/07/2005, 2.5 días x Bs. 12.633,33 salario diario, arroja la cantidad de Bs. 31.583,32
CUARTO: Horas Extras Nocturnas de conformidad con los Artículos 155, 156 y 207 de la Ley Orgánica del Trabajo, en proporción a los meses laborados: desde el 26/04/2005 al 07/07/2005: 100 horas extras entre 12 meses, da como resultado 8.33 horas que multiplicadas por dos meses laborados, arroja 16.66 horas extras nocturnas x Bs. 3.519,28, arroja la cantidad de Bs. 58.631,20
QUINTO: Se condena en costas a la parte demandada.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147 y 196.

La Jueza,

Abog. Liliana Duque Rosales