ia Preliminar, comparece el Ciudadano ANTONIO MARIA DUQUE, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 4.976.407, asistido por el Profesional del Derecho EVELIO CUADROS DUARTE, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 9.352.332, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 88.671, con el carácter de parte demandante y el Profesional del Derecho JUAN JOSÉ SUAREZ RINCÓN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 14.041.896, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 91.086, con el carácter de Co-Apoderado Judicial de la parte demandada, carácter que consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS VEINTE MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 2.220.775,63), suma que constituye lo debido por la parte demandada a la parte accionante por los conceptos demandados derivados de la terminación de la relación laboral que las unió y que la parte demandada se compromete a pagar en su totalidad el día 26 de octubre de 2006 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad y declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos demandados, ni por ningún otro aspecto relacionado con la terminación de la relación laboral que los unió, con lo cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor de la parte demandante. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ex-trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: De la parte demandante escrito de promoción de pruebas constante de cinco (05) folios útiles y sus anexos constantes de noventa y tres (93) folios útiles y de la parte demandada escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y sus anexos constantes de cuatro (04) folios útiles. Se ordena no archivar la presente causa hasta tanto conste en autos el total cumplimiento del pago acordado.
La Jueza,

Liliana Duque Rosales