En el día hábil de hoy, veinte (20) de octubre de dos mil seis (2006), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece el Ciudadano VICTORIANO PÉREZ PARADA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 15.567.211, asistido por la Procuradora de Trabajadores KARLASILENY SOSA MORENO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 14.606.444, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.375, con el carácter de parte accionante. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia Preliminar, de la parte demandada, la Empresa SEGURIDAD ELECTRÓNICA C.A (SELCA), ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, DECLARA LA PRESUNCIÓN DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por éste, por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada a pagar al Ciudadano VICTORIANO PÉREZ PARADA, la cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 3.625.977,90), por los siguientes conceptos y montos:
Fecha de Inicio de la Relación Laboral: 23/12/2004
Fecha de culminación: 14/01/2006
Motivo de Terminación de la Relación Laboral: Retiro Voluntario
Duración: 1 año y 22 días
PRIMERO: Antigüedad de conformidad con el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: 1) Desde el 23/12/2004 al 30/04/2005, 5 días a razón de Bs. 13.360 de salario diario integral, arroja la cantidad de Bs. 66.800,00. 2) Desde el 30/04/2005 al 14/01/2006, 40 días a razón de Bs. 16.842,93 de salario diario integral, arroja la cantidad de Bs. 673.717,20. Total por concepto de Antigüedad Bs. 740.517,20
SEGUNDO: Vacaciones conforme al Artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde el 23/12/2004 al 14/01/2006, 15 días x Bs. 12.374,40 salario diario normal, arroja la cantidad de Bs. 185.616,00
TERCERO: Bono Vacacional conforme al Artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde el 23/12/2004 al 14/01/2006, 7 días x Bs. 12.374,40 salario diario normal, arroja la cantidad de Bs. 86.620,80
CUARTO: Utilidades Fraccionadas, conforme al Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde el 23/12/2004 al 14/01/2006, 15 días x Bs. 12.374,40 salario diario normal, arroja la cantidad de Bs. 185.616,00
QUINTO: Diferencia Salarial: 1) Desde el 23/12/2004 al 30/04/2005, salario devengado Bs. 7.333,33, Salario Mínimo por Decreto del Ejecutivo Bs. 9.815,52. Diferencia Bs. 2.482,19 x 129 días = Bs. 320.202,51. 2) Desde el 30/04/2005 al 14/01/2006, salario devengado Bs. 9.416,66, Salario Mínimo por Decreto del Ejecutivo Bs. 12.374,40. Diferencia Bs. 2.957,74 x 259 días = Bs. 766.054,66. Total Diferencia Salarial Bs. 1.086.257,17
SEXTO: Bono Nocturno de conformidad con el Artículo 156 de la Ley Orgánica del Trabajo: 1) Desde el 23/12/2004 al 30/04/2005, Salario Mínimo por Decreto del Ejecutivo Bs. 9.815,52 x 30% de recargo = Bs. 2.944,65 x 129 días = Bs. 379.859,85. 2) Desde el 30/04/2005 al 14/01/2006, Salario Mínimo por Decreto del Ejecutivo Bs. 12.374,40 x 30% de recargo = Bs. 3.712,32 x 259 días = Bs. 961.490,88. Total Bs. 1.341.350,73
SÉPTIMO: Se condena a la parte demandada al pago de los intereses sobre la Prestación de Antigüedad de conformidad con el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde la fecha de inicio de la relación laboral hasta su culminación.
OCTAVO: Para el cálculo de los intereses condenados se designará un único perito de conformidad con la parte in fine del Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
NOVENO: Se condena en costas a la parte demandada.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147 y 196.
La Jueza,
Abog. Liliana Duque Rosales
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