En el día hábil de hoy, tres (03) de octubre de dos mil seis (2006), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece el Procurador del Trabajo JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 14.546.527, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.378, con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, carácter que consta en autos. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia Preliminar, de la parte demandada, la Ciudadana TERESA MENDEZ DE CATARY, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición de la demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, SE DECLARA LA PRESUNCIÓN DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por ésta, por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada a pagar a la Ciudadana ANA IRIS MORENO ZAMBRANO, la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 3.267.599,25), por los siguientes conceptos y montos:
Fecha de Inicio de la Relación Laboral: 15/06/2000
Fecha de culminación: 16/06/2006
Motivo de Terminación de la Relación Laboral: Despido Injustificado
Duración: 6 años, 1 día
PRIMERO: Vacaciones conforme a lo establecido en el Artículo 277 de la Ley Orgánica del Trabajo: 1) Desde el 15/06/2000 al 15/06/2001, 15 días x Bs. 12.374,43, arroja la cantidad de Bs. 185.616,45. 2) Desde el 15/06/2001 al 15/06/2002, 15 días x Bs. 12.374,43, arroja la cantidad de Bs. 185.616,45. 3) Desde el 15/06/2002 al 15/06/2003, 15 días x Bs. 12.374,43, arroja la cantidad de Bs. 185.616,45. 4) Desde el 15/06/2003 al 15/06/2004, 15 días x Bs. 12.374,43, arroja la cantidad de Bs. 185.616,45. 5) Desde el 15/06/2004 al 15/06/2005, 15 días x Bs. 12.374,43, arroja la cantidad de Bs. 185.616,45. 6) Desde el 15/06/2005 al 16/06/2006, 15 días x Bs. 12.374,43, arroja la cantidad de Bs. 185.616,45. Total por concepto de Vacaciones Bs. 1.113.698,70
SEGUNDO: Prima de Navidad de conformidad con lo previsto en el Artículo 278 de la Ley Orgánica del Trabajo: 1) Desde el 15/06/2000 al 15/06/2001, 15 días x Bs. 7.857,00, arroja la cantidad de Bs. 117.855,00. 2) Desde el 15/06/2001 al 15/06/2002, 15 días x Bs. 8.571,00, arroja la cantidad de Bs. 128.565,00. 3) Desde el 15/06/2002 al 15/06/2003, 15 días x Bs. 9.285,00, arroja la cantidad de Bs. 139.275,00. 4) Desde el 15/06/2003 al 15/06/2004, 15 días x Bs. 9.285,00, arroja la cantidad de Bs. 139.275,00. 5) Desde el 15/06/2004 al 15/06/2005, 15 días x Bs. 9.600,00, arroja la cantidad de Bs. 144.000,00. 6) Desde el 15/06/2005 al 15/06/2006, 15 días x Bs. 12.374,43, arroja la cantidad de Bs. 185.616,45. Total por concepto de Vacaciones Bs. 854.586,45
TERCERO: Indemnización por Despido Injustificado conforme al Artículo 281 de la Ley Orgánica del Trabajo: Desde el 15/06/2000 al 16/06/2006: 6 años x 15 días = 90 días x Bs. 12.374,42 arroja la cantidad de Bs. 1.113.697,80.
CUARTO: Preaviso de conformidad con el Artículo 279 de la Ley Orgánica del Trabajo: Desde el 15/06/2000 al 16/06/2006: 15 días x Bs. 12.374,42, arroja la cantidad de Bs. 185.616,30
QUINTO: Se condena en costas a la parte demandada.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147 y 196.

La Jueza,


Abog. Liliana Duque Rosales