Hoy, tres de octubre de dos mil seis, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el Ciudadano RAFAEL JOSÉ GIL ROSALES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 14.981.779, asistido por las Profesionales del Derecho GLORIA ESTHER DÍAZ RIVAS y GERALDINE CHIQUITO VARELA, venezolanas, mayores de edad, con cédulas de identidad N° 11.504.726 y 6.868.433, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 71.668 59.126, con el carácter de parte demandante y el Profesional del Derecho LUIS ENRIQUE GÓMEZ COLMENARES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 9.190.239, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 50.304, con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, carácter que consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 7.000.000,00), suma que constituye la diferencia pendiente a favor del accionante por los conceptos demandados derivados de la terminación de la relación laboral que las unió y que la parte demandada se compromete a pagar en dos cuotas por la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 3.500.000,00), cada una, el primer pago que será efectuado el día 04 de octubre de 2006 y el segundo y último pago el día 03 de noviembre de 2006, pagos que serán efectuados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad y declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos demandados, ni por ningún otro aspecto relacionado con la terminación de la relación laboral que los unió, con lo cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor de la parte demandante. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este estado las partes solicitan la devolución de las pruebas promovidas y así lo acuerda el Tribunal: De la parte demandante escrito de promoción de pruebas constante de diez (10) folios útiles sin anexos y de la parte demandada, escrito de promoción de pruebas constante de cuatro (04) folios útiles y sus anexos constantes de seis (06) folios útiles. Se ordena no archivar la presente causa hasta tanto conste en autos el total cumplimiento del pago acordado.

La Jueza,


Abog. Liliana Duque Rosales