En el día hábil de hoy tres (03) de octubre de dos mil seis (2006), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecen por una parte, la Procuradora del Trabajo ADRIANA ISABEL RODRÍGUEZ MONTOYA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 13.712.487, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.951, quien manifiesta no poseer poder que le acredite la representación del accionante en la Audiencia Preliminar y la Ciudadana YOLANDA SANGUINO GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 9.132.451, en su condición de representante de la Empresa MODA INTERNACIONAL JEANS, asistida por el Profesional del Derecho CIRO GUILLERMO MAGALLANES HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 991.901, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 11.547, actuando con el carácter de parte demandada. En estado se deja constancia de la incomparecencia del accionante, Ciudadano JORGE ADRIÁN VALDERRAMA ESCAMILLA, a la celebración de la Audiencia Preliminar y por cuanto la Procuradora del Trabajo, antes identificada, manifiesta no posee poder que le acredite la representación del accionante, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO seguido por el Ciudadano JORGE ADRIÁN VALDERRAMA ESCAMILLA, contra la Ciudadana YOLANDA SANGUINO GÓMEZ, en su condición de representante de la Empresa MODA INTERNACIONAL JEANS, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y en consecuencia TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147 ° y 196 °.

La Jueza,

Abog. Liliana Duque Rosales